REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 21 de Julio de 2.022.-
212° y 163°.-

EXPEDIENTE: 0264-21.-
PARTE DEMANDANTE: LUÍS MANUEL GUERRA BASTARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.956.408.
APODERADA JUDICIAL: Marilyn Aimara Dettín Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936.-
PARTES DEMANDADAS: EDGAR JOSE GUZMÁN GUZMÁN y CARMEN CECILIA ALCALA BRAZON, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.956.777 y 12.739.236 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: VIRGINIA ALCOBA y GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 212.410 y 6.746 respectivamente.-
Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar quien decide que riela a los folios 113 al 114, Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Apoderado Judicial de la parte co-demandada, ciudadana Carmen Cecilia Alcalá Brazón, en el cual en el Capítulo séptimo, del mencionado escrito, menciona textualmente “pide se oficie al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, para que remita a este Tribunal copia certificada del Acta de Audiencia Conciliatoria, celebrada en fecha 6 de Julio de 2022, entre el ciudadano Pedro Jesús Bellorin Larez y mi representada Carmen Cecilia Alcalá Brazón, en el cual el primero de éstos manifiesta que compró mediante documento privado al demandante la referida casa”.
Por lo cual esta Juzgadora debe en su dispositiva REPONER la causa al estado de que se libre el oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, anulándose la actuación del auto de fecha 18-07-22. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.-SE REPONE LA CAUSA al estado de que se oficie al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre.
2.-Como consecuencia de la anterior declaración, SE ANULA el auto de fecha 18-07-22. .
3.-No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN CUBILLAN.-
Nota: En la misma fecha (21/07/2022), siendo las (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, líbrese el oficio respectivo.

EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
EXP. 0264-21.
NMG/ec.