REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 15 de Julio de 2022.
Años: 212° y 163º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PAULINE VAN DER HEIJDEN DE HOFFMANN, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E- 80.391.452 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIRGINIA ALCOBA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.885.941, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo en N° 212.410, mediante la cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del DE CUJUS GUNTER HOFFMANN, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E 80.391.453 y de este domicilio, el cual falleció ab-intestato en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Junio del año 2022; tal como se evidencia del Acta de Defunción signada con el N° 0275, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual anexó marcada con letra “A”, igualmente anexó las copias de las Cédulas de Identidad y el Acta de Matrimonio en copia y original a la copia simple, consignada a efectum videndi, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos Alvaro Silveira y Adriana Marina Cova de Silveira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.491.671 y V-5.877.266 respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana PAULINE VAN DER HEIJDEN DE HOFFMANN, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E -80.391.452 y de este domicilio, del DE CUJUS GUNTER HOFFMANN, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E 80.391.453 y de este domicilio, el cual era su esposo, quien falleció Ab-intestato en el Hospital General Santos Aníbal Dominicci de Carúpano Estado Sucre, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022), según consta en acta defunción N° 0275, de fecha treinta (30) de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022), expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (15/07/22) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0601-2022.
NMG/ec/ll.