REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 12 de Julio de 2022.
212° y 163°.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: VICTOR DIAZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.860.575, en su carácter de Socio y Vice-presidente de la Sociedad de Comercio Farmacia Rosa José S.A.
PARTE DEMANDADA: GANDY RAFEH DAKDOUK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.522, en su carácter de socio Presidente de la Sociedad de Comercio.
MOTIVO: DENUNCIA MERCANTIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCION JUDICIAL).-
SOLICITUD N° 0581-22.
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició la presente solicitud por DENUNCIA MERCANTIL, intentada por el abogado VICTOR MANUEL DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, asistido por el Abogado en ejercicio Guillermo José Tineo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, contra el ciudadano GANDY RAFEH DAKDOUK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.522, en su carácter de socio Presidente de la Sociedad de Comercio, Farmacia RosaJosé S.A.
Por auto de fecha 18-05-22, el Tribunal le dio entrada se anotó en los Libros respectivos y se ordenó la notificación del ciudadano GANDY RAFEH DAKDOUK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.522.
Por cuanto en fecha 07 de Julio de 2022, las partes presentaron escrito con un acuerdo de Transacción Judicial, el cual fue recibido por el Tribunal y agregado a su expediente, en los siguientes términos:
“Nosotros, Víctor Díaz Ortiz, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.860.575, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 23.150, con domicilio procesal en el Edificio Mari, Pasaje Colón, Primer Piso, Oficina 8-A, Avenida Independencia, Carúpano Estado Sucre; y Gandy Rafeh Dakdouk, venezolano, mayor de edad, soltero, farmacéutico, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.731.522, y de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jorge Roche, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.190.371, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 260.780, y de igual domicilio; ante usted con el debido respeto ocurrimos y exponemos lo siguiente:
De conformidad con o dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 236 del Código de procedimiento Civil; hemos decidido celebrar el presente acuerdo de Auto Composición Procesal bajo la figura de una TRANSACCION JUDICIAL a fin de dar por concluido el proceso que por irregularidades administrativas en la dirección y administración que como presidente de la sociedad de comercio denominada FARMACIA ROSAJOSE S.A, se le sigue le ciudadano Gandy Rafeh Dakdouk, por ante el Juzgado Quinto de Municipio del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 0581 y para evitar la Acción que por Rendición de Cuentas, pudiera sobrevenir en contra del mencionado ciudadano. La presente transacción se fundamenta en el espíritu de mejorar y restablecer hasta donde sea posible, las relaciones personales que se han visto afectadas como consecuencia de las acciones interpuesta y que han marcado distancia entre los ciudadanos Víctor Díaz Ortiz y Gandy Rafeh Dakdouk. La transacción que por este acto se celebra se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano Gandy Rafeh Dakdouk, por el presente documento reconoce haber llevado la administración desde el inicio de la empresa FARMACIA ROSAJOSE S.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita en los libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando anotado bajo el Número 100, folios 667 al 675, Tomo Número 1, Cuarto Trimestre del 22 de octubre del año 2.020.
SEGUNDA: El ciudadano Gandy Rafeh Dakdouk, reconoce que en virtud de la sociedad comercial que tiene con Víctor Díaz Ortiz, en la empresa FARMACIA ROSAJOSE S.A, el ciudadano Víctor Díaz Ortiz, le hizo formal entrega de la cantidad de Treinta y Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($.33.000); los cuales recibió en efectivo en varias partidas como aporte de este a la sociedad que dio lugar a la constitución de la farmacia ya mencionada.
TERCERA: El ciudadano Gandy Rafeh Dakdouk, acepta devolver la cantidad de Treinta y Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($.33.000); al ciudadano Víctor Díaz Ortiz, en la siguiente forma: Cincuenta Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica ($.50) diarios, lo cual suma la cantidad de Mil Quinientos Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica ($.1.500) mensuales; exceptuándose solo los días domingo de la obligación de pago de los Cincuenta Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica ($.50) diarios la cantidad a entregar mensual seria MIL TRECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($.1.300) mensuales. Así mismo adicionalmente el ciudadano Gandy Rafeh Dakdouk, se obliga a la entrega de Ciento Veinte Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica ($.120) mensuales, al ciudadano Víctor Díaz Ortiz, a los fines de saldar compromiso adquirido por este en interés de la farmacia, durante el lapso de vigencia de esta obligación y la cantidad de Ochenta Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica ($.80) mensuales, destina dos a cubrir otros gastos.
CUARTA: El ciudadano Gandy Rafeh Dakdouk, acepta devolver la mencionada cantidad de Treinta y Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($.33.000); en el lapso de Veintiséis (26) meses, a partir del primero (1) de Julio del año 2022, pagaderos así: MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UMIDOS DE NORTEAMÉRICA ($.1.300) mensuales que será cancelados los primeros 3 días de cada mes a partir del Primero de Julio del año 2022, comenzando el primer pago dentro de los tres (3) primeros días del mes de agosto y así subsiguientemente.
Ciento Veinte Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($.120) serán cancelados los días siete (7) de cada mes comenzando a partir del primero de julio del año 2022.
Ochenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($.80), dentro de los primeros 15 días de cada mes a partir del primero de julio del año 2022.
QUINTA: En razón de la devolución de la cantidad de Treinta y Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($.33.000); por parte de Gandy Rafeh Dakdouk; Víctor Díaz Ortiz se obliga a ceder bajo condición la totalidad de las acciones que posee en la empresa FARMACIA ROSAJOSE S.A, las cuales asciende a la cantidad de CINCUENTA (50) ACCIONES, a su valor nominal. Así mismo se obliga a ceder al ciudadano Gandy Rafeh Dakdouk, todos los derechos que podrían corresponderle sobre cuatro (4) equipos de computación marca HP, con sus respectivos CPU y teclados, monitor marca ASUS que reposan en la farmacia, a excepción de un equipo compuesto por una pantalla Samsung con su CPU, marca Marte de color Gris y una impresora marca HP, los cuales deben ser devueltos a la brevedad, ya que estos son de exclusiva propiedad del ciudadano Víctor Díaz Ortiz, y la farmacia los posee en calidad de préstamo.
SEXTA: Es entendido entre las partes, dado el caso que el ciudadano Gandy Rafeh Dakdouk, incumpliera con cualquiera de las obligaciones asumidas en este convenio, dará derecho al ciudadano Víctor Díaz Ortiz, a considerar el presente acuerdo contractual, como resuelto, perdiendo toda eficacia y en razón de ello las acciones cedidas serán recobradas por el ciudadano Víctor Díaz Ortiz y las cantidades que se hubieran cancelado, quedaran en beneficio de Víctor Díaz Ortiz, como indemnización de daños y perjuicios o podrá exigir el cumplimiento de la obligación, todo a elección del actor o demandante.
SEPTIMA: La presente transacción Judicial implica además el desistimiento de la acción por parte del denunciante; una vez que sean cumplidas la obligaciones contraídas.
OCTAVA: Y yo, Gandy Rafeh Dakdouk, ya identificado, actuando en mi condición de presidente de FARMACIA ROSAJOSE S.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita en los libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando anotado bajo el Número 100, folios 667 al 675, Tomo Número 1, Cuarto Trimestre del 22 de Octubre del año 2.020; constituyo a FARMACIA ROSAJOSE S.A, en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por el ciudadano, Gandy Rafeh Dakdouk, por todo el tiempo que subsista el compromiso.
Solicitamos muy respetuosamente del Tribunal imparta la correspondiente homologación a l8 a presente Transacción Judicial y una vez que se hayan cumplido los acuerdos previstos en esta transacción Judicial, de por concluido el proceso y ordene el archivo del presente Expediente. Todos los gastos que genere la presente transacción serán cancelados Gandy Rafeh Dakdouk”.
En consecuencia se HOMOLOGA la Transacción Judicial, celebrada entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Homologado como ha sido la Transacción, Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (12/07/2022), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Expediente N° 0581-2022.
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