REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 07 de julio de 2021
212º y 162º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por los ciudadanos. CARLOS FELIX ROMERO FLORES e IRIS GIOCONDA RODRIGUEZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.871.784 y V-10.882.548, domiciliados en la calle Los Mangos, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto, por la ciudadana ANGELICA MARIA PANTE BRAVO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 213.299 , con domicilio procesal en Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre y aquí de tránsito y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, casa, enclavada en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el sector Santa Rosa La Lagunita, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre que ocupa un área total de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros Cuadrados d (187,42, mts2) y un área de construcción de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (89,20mts2), con las siguientes características: paredes de bloque frisado y pintadas, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una(1) sala comedor, un (1) baño, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera y de aluminio, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con cerro del lugar, con una medida de (11,90 mts) de longitud; SUR: Con calle Los Mangos, sector la Lagunita, con una medida de (11,90 mts) de longitud; ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Oswaldo Salazar con una medida de (15,75 mts) de longitud y OESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Luisa Bravo de Bravo , con una medida de (15,75mts) de longitud. El cual posee Código Catastral N° ZNC-327-D. El costo aproximado de las bienhechurías asciende a la cantidad de TRECE MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: OSWALDO RAMON SALAZAR GARCIA y JESUS EMILIO GONZALEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.883.004 y V-5.875.969, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos: CARLOS FELIX ROMERO FLORES E IRIS GIOCONDA RODRIGUEZ DE ROMERO, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los siete días del mes de julio de dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
Abg. Carmen Mata
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-Conste
La Secretaria,
Abg. Carmen Mata
Exp. N° 072 -2022
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