TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Julio de 2.022.-
212° y 163°
ASUNTO: N° 6.187-21.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: AGUSTIN ANTONIO QUIJADA, titular de las Cédulas de Identidad N°. V- 19.190.088.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MOISES ZAPATA AGUILERA, WILAML ZAPATA y VICTOR DIAZ ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 138.385, 49.572; 23.150, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA AVENDAÑO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.109.966.-

MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.-

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente y la misma, trate de ACCION REINVINDICATORIA; ahora bien por cuanto en dicho procedimiento al dictarse una Sentencia Definitiva podría conllevar al Desalojo o desocupación del inmueble en cuestión, el cual sirva como vivienda principal de la parte demandada; corresponde a el contenido del articulo 94 de ley de arrendamiento.- Ahora bien en virtud de la presente causa, no se cumplió la norma antes citada; es por lo que este tribunal en atención al mencionado articulo en corcondancia al 341 del código de procedimiento civil.- en consecuencia este tribunal declara esta Acción Inadmisible, por cuanto no se cumplió con el Procedimiento Administrativo de la Superintendencia.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Exp. N° 6.187-21.-
KM/SE/jv