TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Julio de 2022.-
212° y 163°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: YAMINA MARIA TINEO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.437.402, domiciliada en la Calle Principal de San Martín, Casa Nº 61, Sector San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio REYNA DEL JESUS PATIÑO DE VEGA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 47.237.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: YAMINA MARIA TINEO DE RODRIGUEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constante de una casa de dos plantas, enclavada sobre un terreno propiedad de la Nación, ubicado en la Calle Principal de San Martín, Casa Nº 61, Sector San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Código Catastral: 19-05-04-04-31-26, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Víctor Santana, con medida de (5,30 mts); SUR: con el Puente de San Martín, con medida de (6,60 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de María Concepción Lamus Montaño, con medida de (18,65mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Luisa Isabel Cedeño, con medida de (14,40+3,60mts).- El mencionado terreno tiene área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (120,17 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa de dos platas, discriminadas así: Planta Baja: Tres (03) habitaciones; un (01) baño; una (1) cocina y un (1) lavadero. Planta alta: Una (01) habitación y un (01) baño. Están construidas sus paredes con bloques de concreto y cabilla de media (½) pulgada; piso de cemento y arena; y techo de concreto la planta baja y de viga T y machihembrado y tejas el techo de la planta alta de dicha vivienda; con puertas de madera y ventanas de metal. Las mencionadas bienhechurias tiene un área de construcción en la planta baja de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (120,17 M2) y en la planta alta, un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (45,71 M2), para un total de área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (165,93 m2). El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs, 40.880,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanas: ADRIANA CAROLINA ANDRADE MARTINEZ Y LOREANA JOSE MORA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 17.022.416 y V- 21.011.973, respectivamente, domiciliadas la primera: en calle Úrica, Sector Centro, Parroquia Santa Rosa, Casa Nº 94, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la segunda: en la Avenida Libertad, Sector Centro, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, suscrito por la Dirección de Planeamiento Urbano, de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: YAMINA MARIA TINEO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.437.402, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: YAMINA MARIA TINEO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.437.402, domiciliada en la Calle Principal de San Martín, Casa Nº 61, Sector San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constante de una casa de dos plantas, enclavada sobre un terreno propiedad de la Nación, ubicado en la Calle Principal de San Martín, Casa Nº 61, Sector San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Código Catastral: 19-05-04-04-31-26, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Víctor Santana, con medida de (5,30 mts); SUR: con el Puente de San Martín, con medida de (6,60 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de María Concepción Lamus Montaño, con medida de (18,65mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Luisa Isabel Cedeño, con medida de (14,40+3,60mts).- El mencionado terreno tiene área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (120,17 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa de dos platas, discriminadas así: Planta Baja: Tres (03) habitaciones; un (01) baño; una (1) cocina y un (1) lavadero. Planta alta: Una (01) habitación y un (01) baño. Están construidas sus paredes con bloques de concreto y cabilla de media (½) pulgada; piso de cemento y arena; y techo de concreto la planta baja y de viga T y machihembrado y tejas el techo de la planta alta de dicha vivienda; con puertas de madera y ventanas de metal. Las mencionadas bienhechurias tiene un área de construcción en la planta baja de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (120,17 M2) y en la planta alta, un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (45,71 M2), para un total de área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (165,93 m2). En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurias a favor de la ciudadana YAMINA MARIA TINEO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.437.402, domiciliada en la Calle Principal de San Martín, Casa Nº 61, Sector San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (29/07/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 7.562-22.-
KM/SE/gg.-
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