REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 29 de Julio de 2022.-
212° y 163º

Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Provisoria, en fecha cinco (05) de Noviembre del año 2020, bajo oficio Nº T.S.J_C.J Nº 2144-2020 y debidamente juramentada por la Rectoría del Estado Sucre, bajo el Nº 005-2020, en tal sentido me abocó al presente expediente signado el Nº 6125-2018, de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: YANET JOSEFINA HERNABDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.952.620 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO BRAVO MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 281.332; este tribunal observa lo siguiente:
Que la presente solicitud fue admitida por este Juzgado, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2018. Que el último acto realizado en el presente procedimiento fue en fecha Dos (02) de Julio de 2018, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Que todo instancias se extingue por el transcurso de Un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a tal afecto el Ordinal 1º establece: “También se extingue la instancia: cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado omisis….
En consecuencia; esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en el norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a las actas procesales que conforma la presente solicitud, que desde el día Dos (02) de Julio de 2018, hasta la presente fecha han transcurrido el lapso previsto en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la instancia en el presente proceso y así se declara. Notificase a la parte de la presente decisión.-
La Jueza

Abg. Keina Marcano

La Secretaria

Abg. Santa Espinoza


Exp. Nº 6.125-18
KN/SE/gg