TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Julio de 2022.-
211° y 163
Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Provisoria, en fecha cinco (05) de Noviembre del año 2020, bajo oficio Nº T.S.J_C.J Nº 2144-2020 y debidamente juramentada por la Rectoría del Estado Sucre, bajo el Nº 005-2020, en tal sentido me abocó al presente expediente signado el Nº 5961-2015, de la demanda que por SEPARACION DE CUERPOS, que sigue los ciudadanos: MARVY MILENA UGAS ROJAS Y JOSE LUIS GUERRA ALEN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.557.933 y V-16.256.955 respectivamente y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio NELIDA ESTABA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 83.024; este tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida en fecha Trece (13) de Mayo 2015, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Que todo instancias se extingue por el transcurso de Un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…omisis”. En consecuencia; esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en el norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a las actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día diecisiete (17) de Octubre de 2016 hasta la presente fecha han transcurrido el lapso previsto en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la instancia en el presente proceso y así se declara. Notificase a las partes de la partes de la presente decisión.-
La Juez
Abg. Keina Marcano
La Secretaria
Exp. Nº 5961-15 Abg. Santa Espinoza
KN/SE/gg
|