TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Julio de 2022.-
212° y 163°
Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Provisoria, en fecha cinco (05) de Noviembre del año 2020, bajo oficio Nº T.S.J_ C.J Nº 2144-2020 y debidamente juramentada por la rectora del Estado Sucre, mediante acta Nº 005-2020; en tal sentido; me aboco al presente expediente signado con el Nº 5.882-14, de la demanda que por INHABILITACION, presentada por la ciudadana: YANETSY DEL VALLE MORAN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.270.117, asistido por el abogado en ejercicio JULIO J. ARIAS C; inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.981, la cual manifiesta que su hermano el ciudadano JOSE ANGEL MORAN BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.358.362, se ha sometido inhabilitación por encontrarse el mismo con defecto intelectual por cuanto padece de LOE a nivel de la región prepontina con diagnóstico de meningioma, que lo imposibilita trabajar y atender sus bienes, y así mismo se solicita se le nombre curador y este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha: cuatro (04) de Abril de 2014. (F 12 y 13),
Que el último acto realizado por las partes en el presente procedimiento fue en fecha cuatro (04) de Abril de 2014, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado” ..omisis.-
En consecuencia, esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día cuatro (04) de Abril de 2014, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 5.882-14.-
KM/SE/jv.-
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