TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Julio de 2022.-
212° y 163°
Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Provisoria, en fecha cinco (05) de Noviembre del año 2020, bajo oficio Nº T.S.J_ C.J Nº 2144-2020 y debidamente juramentada por la rectora del Estado Sucre, mediante acta Nº 005-2020; en tal sentido; me aboco a la presente expediente signado con el Nº 5.441, de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA, presentada por la ciudadana: MERCEDES MARIA LEON MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.064.270 y de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.370 y WILFREDO LEON ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 10.177, respectivamente, en contra de la empresa COOPERATIVA DE CARPINTERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GOHECA, RL, representada por el ciudadano: LUIS BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.057.556 y este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha: Seis (06) de Febrero de 2012. (F 14).
Que el último acto realizado por las partes en el presente procedimiento fue en fecha cinco (05) de Junio de año Dos Mil Doce (2012), a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado” ..omisis.-
En consecuencia, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día cinco (05) de Junio de año Dos Mil Doce (2012), hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 5.441.-
KM/SE/jv.-
|