TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 18 de Julio de 2022.-
212° y 163°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito el ciudadano: RAFAEL EDUARDO PINO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.562.846, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.141 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a su hermanos ciudadanos ALEXIS PINO SALAZAR, IRIS PINO SALAZAR e IRINA PINO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.614.458, V- 17.623.311 y V- 14.586.452, respectivamente, del ciudadano: DOMINGO RAFAEL PINO RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.948.870, fallecido ab-intestato, en la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 31 de Julio de 2021, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0238, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 06 de Agosto de 2021, la cual riela a los folios: 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAFAEL GUILLERMO MILLAN MANEIRO y JOSE IGNACIO GUTIERREZ CORNIVEL, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.214.308 y V- 28.604.522, respectivamente, domiciliados el primero: Sector Playa Grande, urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Casa N° 13, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Guayacán de las Flores, vereda 39, casa N° 12, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: RAFAEL EDUARDO PINO REYES, ALEXIS PINO SALAZAR, IRIS PINO SALAZAR e IRINA PINO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.562.846, V- 15.614.458, V- 17.623.311, y V- 14.586.452, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DOMINGO RAFAEL PINO RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.948.870.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (18/07/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.558-22.-
KM/SE/jv.-