TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 01 de Julio de 2022.-
212° y 163°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: DOMINGO RAFAEL MARIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.460.885, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: DOMINGO RAFAEL MARIN MATA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Canchunchú Viejo, Calle Independencia, Casa N° 394, en la ciudad de Carúpano Jurisdicción Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Calle Independencia, con una medida de (10,00mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Domingo Marin, con una medida de (10,00mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Quintín Martínez, con una medida de (30,00mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Domingo Romero con una medida de (30,00mts).- El mencionado terreno tiene área total de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mtrs2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con paredes de bloques de Concreto frisados, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de Abestro, 4 cuartos, 1 baño, 2 puestas de hierro, una puerta de aluminio, 2 ventanas, 1 portón de hierro, sala, comedor, cocina, constan igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías de aguas blancas y negras y instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientemente.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (201,80 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: LUIS JESUS RODRIGUEZ TUSSAINTT Y ERASMO RAFAEL RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-18.591.394 y V- 4.293.806, respectivamente, ambos domiciliados en Canchunchú Viejo, Sector La Cantera, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento emitido por la Oficina de Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Diecinueve (19) de Mayo de 2022, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble a nombre del ciudadano: DOMINGO RAFAEL MARIN MATA, C.I. N° V- 1.460.885, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: DOMINGO RAFAEL MARIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.460.885, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constante de una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Canchunchú Viejo, Calle Independencia, Casa N° 394, en la ciudad de Carúpano Jurisdicción Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Calle Independencia, con una medida de (10,00mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Domingo Marin, con una medida de (10,00mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Quintín Martínez, con una medida de (30,00mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Domingo Romero con una medida de (30,00mts).- El mencionado terreno tiene área total de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mtrs2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con paredes de bloques de Concreto frisados, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de Abestro, 4 cuartos, 1 baño, 2 puestas de hierro, una puerta de aluminio, 2 ventanas, 1 portón de hierro, sala, comedor, cocina, constan igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías de aguas blancas y negras y instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientemente.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurias a favor del ciudadano: DOMINGO RAFAEL MARIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.460.885, y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (01/07/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 7.554-22.-
KM/SE/jv.-