REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



EXPEDIENTE No: 010-2.022.
MOTIVO: HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
DEMANDANTE: ISINETH DEL CARMEN ARENAS
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO VALERIO GÓNZALEZ


NARRATIVA:

Consta de los autos solicitud incoada por la ciudadana: ISINERTH DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº V- 21.398.626, domiciliada en el Sector Golindano, Vista Hermosa Municipio Bolívar Estado Sucre, contra el ciudadano: CESAR AUGUSTO VALERIO GÓNZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.582.560, domiciliado en el Sector Cerro Colorado Municipio Bolívar, Estado Sucre, quien acudió al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de llevar a efecto un CONVENIMIENTO SOBRE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, mediante acta convenio levantada por ante ese despacho, en fecha once (11) de Julio del año dos mil veintidós (2.022), ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano: Cesar Augusto Valerio, Expone de manifiesto al Tribunal que los niños Cesar José y José David, pasan el día en casa de mi mamá (su abuela), y yo vivo con mi actual pareja al frente, allí ellos pasan la mayor parte del día, desayunan, almuerzan y cenan; asimismo me comprometo a proveer para los gastos de vestidos, medicina y alimentación complementaria, ya que ellos comen en casa de mi familia, igualmente me comprometo a contribuir en lo referente a la educación ( Uniformes, Útiles Escolares ). Igualmente me comprometo a proveer en diciembre para gastos de ropa y los juguetes
SEGUNDO: La ciudadana: Isineth del Carmen Arenas “pone de manifiesto que acepta los términos del Convenimiento aquí celebrado.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se le dicte homologación al convenimiento celebrado.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 262° Código de Procedimiento Civil (C.P.C.) “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”











“Artículo 363° Código de Procedimiento Civil (C.P.C.) “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297 Código Civil (C.C.): “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha once (11) de Julio del año dos mil veintidós (2.022), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial en lo relativo a la fijación de obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, los cual describen su contenido. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

De acuerdo a la fundamentación antes expuesta, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ISINETH DEL CARMEN ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.626 domiciliada en el sector Golindano, Municipio Bolívar, del estado Sucre, contra el ciudadano: CESAR AUGUSTO VALERIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.582.560, domiciliado en el Sector Cerro Colorado, Municipio Bolívar, Estado Sucre. En consecuencia, se le da el pase en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente.


Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve , déjese copias certificadas de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). - Años 211 de independencia y 162 de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YNES MARÍA PICO.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10: 30 de la mañana. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YNES MARÍA PICO.
Homologación: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Exp. Nº 010-2022
BMMR/Luisa.-