República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LA PARTE Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RACSIBEL DEL CARMEN CUMARE PATIÑO Y CARLOS EDUARDO LEON MEDINA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desamor, desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
FECHA: 08 DE JULIO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 19-9595.
Previo abocamiento de la Juez Provisorio de este Juzgado, abogada VIANETT MARCANO GONZALEZ, se inició el presente procedimento en el cual se ventiló la pretensión de solicitud por DIVORCIO (Desamor, desafecto e Incompatibilidad de caracteres) presentada por los ciudadanos RACSIBEL DEL CARMEN CUMARE PATIÑO y CARLOS EDUARDO LEN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-19.761.240 y 17.633.817 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Sarmiento, Sector Puerto España, casa s/n, Parroquia Santa Inés de esta ciudad de Cumaná estado Sucre y el Segundo domiciliado en la Calle Sarmiento, Sector Puerto España, casa 156, Parroquia Santa Inés de esta ciudad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ EMPERATRIZ PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.490. Siendo recibida del Tribunal distribuidor en fecha 28 de octubre de 2019 y admitida por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2019.
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 28 de octubre de 2019; siendo admitida en fecha 08 de noviembre del mismo año de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.
Se ordenó el emplazamiento del ciudadano CARLOS EDUARDO LEON MEDINA, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.633.817; en su condición de cónyuge, a los fines de su comparecencia a fin de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres). Librándose exhorto al Juzgado
Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar (folios 05 al 08).-
En fecha 21/06/2021; se recibió escrito presentado por la ciudadana RASCIBEL DEL CARMEN CUMARE PATIÑO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Belkys Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 292.705; mediante la cual solcito a este Tribunal ordene librar oficio, exhorto y boleta de citación al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz a los fines de lograr la citación del ciudadano CARLOS EDUARDO LEON MEDINA, cuyo domicilio es en la Urbanización Los Peregrinos, Edificio Nº 5, Municipio Caroní, Ciudad de Puerto Ordaz de esa Jurisdicción y acordado por este despacho judicial en fecha 06 de julio de dos mil veintiuno (2021) (folios11 al 14).-
En fecha 28 de marzo de 2022, se recibió diligencia de la ciudadana RACSIBEL DEL CARMEN CUMARE PATIÑO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON RAFAEL GUEVARA MAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.795; mediante la cual solicita se ordene nueva citación personal del ciudadano CARLOS EDUARDO LEON MEDINA, en la dirección de Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa • 6, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho de esta ciudad de Cumaná estado Sucre.-
Consta al folio dieciséis (16) del presente expediente, diligencia suscrita por la accionante de autos y solicita la devolución del documento original contentiva al Acta de Matrimonio, la cual riela al presente expediente de la nomenclatura Nº 19-9595; así como desiste del procedimiento de Divorcio.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Negritas añadidas).
Considera quien suscribe que habiéndose efectuado en el caso particular que nos ocupa, el desistimiento del procedimiento sin que aún se hubiese materializado la citación del demandado ciudadanos CARLOS EDUARDO LEON MEDINA, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.633.817 y por cuanto no se requiere de éste el consentimiento a objeto de otórgale validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente impartir la homologación al mismo, al cumplirse los supuestos fácticos contenidos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Y por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO. Asimismo, se ordena la devolución del documento original contentivo al acta de matrimonio que se encuentra inserto al folio tres (03) en el presente expediente. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza para la elaboración de los fotóstatos a la ciudadana Eliyomarit Carvajal, asistente de este juzgado, quién firmará al pie del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) día del mes de Julio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 19-9595
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (DESISTIMIENTO)
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: RACSIBEL DEL CARMEN CUMARE PATIÑO Y CARLOS EDUARDO LEON MEDINA.
VMG/GC/ec.
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