REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ – ESTADO SUCRE

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: ZULIANNY COROMOTO GONZALEZ ZAPATA.
DEMANDADO: MANUEL JOSE ASTOR FUENTES. -
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 03 DE JUNIO DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.130.-

En fecha Diez (10) de Marzo de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) incoada por la ciudadana ZULIANNY COROMOTO GONZALEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad No. V-23.581.848, asistido este acto por el abogado en ejercicio REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.664, contra el ciudadano MANUEL JOSE ASTOR FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.763.797, domiciliada en la Calle Las Delicias, casa Nro. 28, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I DE LOS HECHOS: En fecha trece (13) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), contraje matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Sucre del Estado Sucre, con el ciudadano; MANUEL JOSE ASTOR FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-17.763.797… Según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 755, que acompaño a este escrito marcada letra “A”, como Instrumento Fundamental en esta Solicitud, fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal, en la dirección siguiente: Calles Las Delicias, Casa Nº 28, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, De esta unión conyugal no procreamos hijos. Luego del matrimonio por varios meses nuestra relación se mantuvo armoniosa y basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. pero es el caso ciudadano juez (sic) que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en comuna tal punto que hace ya tres (03) años que deje de tenerle afecto a MANUEL JOSE ASTOR FUENTES como pareja, Asimismo he resaltar que tomando en consideración el derecho de vivir en un ambiente en armonía, me separe de hecho y definidamente en el mes de marzo del año (2019), que jamás pretendí ni pretendo reconciliación alguna; …CAPITULO II DEL DERECHO; ciudadano juez (sic) quiero manifestar y poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del Desafecto, de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre de (2016), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecido dentro de su contenido como o un causal de Divorcio…CAPITULO III DE LAS PRUEBAS; Ciudadano Juez (sic) Acompaño a este escrito marcada letra “A” el acta de matrimonio, Nº 755 de fecha 13 de Octubre de 2017. … CAPITULO V DE LOS BIENES; En nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes patrimoniales…CAPITULO VI DEL PETITORIO; Narrados los hechos, expresado el derecho, y consignado documentos fundamental pertinente, reitero el criterio de la Sala de Constitución del Tribunal Supremo de Justicia y acogido por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, solicito de su competente autoridad declare CON LUGAR, el Divorcio por Desafecto, y decrete disuelto el vinculo matrimonial que me une con el ciudadano: MANUEL JOSE ASTOR FUENTES; ya identificado, por haber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación matrimonial por innovación expresa del Desafecto, … CAPITULO VII DE LA CITACION, A efectos de la citación, solicito sea en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al ciudadano; MANUEL JOSE ASTOR FUENTES, antes debidamente identificado,…por todo lo antes expuesto, ocurro ante usted para SOLICITAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO…..”


En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de al ciudadano MANUEL JOSE ASTOR FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.763.797, todo de conformidad con la Sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 14 y 15).
En fecha tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado al ciudadano MANUEL JOSE ASTOR FUENTES, plenamente identificado en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 16 y 17 ).
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022), este Tribunal ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quedando debidamente citada en fecha 16 de mayo de 2022; tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Despacho Judicial (folios 18 al 21).
Consta al folio 22 diligencia del día veinticinco (25) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 10, se desprende que ambas parte contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Registro Civil, Municipal del Municipio Sucre, del estado Sucre, la cual aprecia esta Jurisdicente en todo valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, al constituir un documento emanado de una autoridad competente y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue en el mes de marzo de 2019 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano MANUEL JOSE ASTOR FUENTES compareció por antes éste Tribunal y no hizo objeción en cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal. No adquirimos bienes que liquidar. Conste. Y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos, ZULIANNY COROMOTO GONZALEZ ZAPATA titular de la cédula de identidad Nº V- 23.581.848, y MANUEL JOSE ASTOR FUENTES, portadora de la cédula de identidad Nº V- 17.763.797; por ante Registro Civil Municipal, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), según Acta Nº 755, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisorio,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y sesenta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 22-10.130
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: ZULIANNY COROMOTO GONZALEZ ZAPATA y MANUEL JOSE ASTOR FUENTES
VMG/GC/cr.