República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: BELKIS ROCIO PEROZO MEJIAS y RAUL ANTONIO SUAREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 18 DE JULIO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 22-10.206.

En fecha dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO185-A formulada por los ciudadanos BELKIS ROCIO PEROZO MEJIAS y RAUL ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-7.058.298 y V-7.578.236 respectivamente domiciliados en Conjunto Residencial Valle Fresco, Fundo Alejandrino Parcela Nº 03, Manzana 1, Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL B HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.829, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…DE LOS HECHOS… En fecha seis (06) de febrero de mil novecientos Ochenta y Siete (1987), contrajimos nuestro Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 44, Tomo I, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por este despacho en el año 1987, levantada al efecto y que acompaño en original marcada con la letra “A”, en un folio útil. De esta unión conyugal procreamos dos hijos de nombres: RAUBELK YULIMARY SUAREZ PEROZO y RAUL ANTONIO SUAREZ PEROZO…Pero es el caso ciudadano Juez que a partir del mes de Julio de año Dos mil Quince (2015) decidimos separarnos de hecho en virtud de que nuestra unión conyugal por más que lo intentamos en diferentes oportunidades no funcionaba armónicamente como debe corresponder a un matrimonio de una pareja que comienza a una vida nueva…DEL DERECHO… Con respecto a los bienes gananciales obtenidos, serán discutidos y repartidos de mutuo acuerdo entre las partes, una vez disuelto nuestro vínculo conyugal…PETITORIO… Solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha diez (10) de Junio de 2022; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folio 11 al 12).
En fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 13 y 14).
En fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos BELKIS ROCIO PEROZO MEJIAS y RAUL ANTONIO SUAREZ (folio 15).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos BELKIS ROCIO PEROZO MEJIAS y RAUL ANTONIO SUAREZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el mes de Julio del año 2015, han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que en la unión matrimonial procreamos dos hijos de nombres RAUBELK YULIMARY SUAREZ PEROZO y RAUL ANTONIO SUAREZ PEROZO. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no emitió opinión a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: BELKIS ROCIO PEROZO MEJIAS y RAUL ANTONIO SUAREZ, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del estado Carabobo en la fecha 06 de Febrero de 1987, según Acta Nº 44, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.





Exp Nº 21-10.206.
Sentencia: Definitivamente Firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: BELKIS ROCIO PEROZO MEJIAS y RAUL ANTONIO SUAREZ
VMG/GC/Nac.