REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 28 de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2022-000022
PARTE DEMANDANTE: JOSE ARCADIO ANTON RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el dí de hoy, 28 de julio de 2022, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandante JOSE ARCADIO ANTON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.651.168 asistido por el abogado IVAN SALAZAR, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°91.756 y por la parte demandada compareció el ciudadano FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A(FIPACA), asistido por los abogados en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE ARIAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°51.503 Y 35.802 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales, según poder que consignan en este acto. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS (15.144,33 $), pagaderos en dos partes discriminados de la siguiente manera la primera cuota pagadera para el día 02-08-2022 por un monto de 4.000$ para el trabajador la cual será depositado al cambio de la tasa del banco central de venezuela a la cuenta N° 0105-0128-88-8128037110 del Banco mercantil y la cantidad de 1000$ para el abogado Ivan Salazar, la cual deberá ser depositada a la cuenta ahorro N° 0102-0604980100001287 y la segunda cuota pagadera para el 05-12-2022 por un monto de 8.115$ para el trabajador y la cantidad de 2029,00$, para el abogado Ivan Salazar, las cuales serán depositadas en las cuentas bancarias antes señaladas, la cual será depositado al cambio de la tasa del banco central de venezuela. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a las demandadas, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo restablecer el tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y la secretaria en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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