REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 14 de julio del dos mil Veintidós (2.022).
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2020-000016
PARTE DEMANDANTE: WILLIAN MAGO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS GUZMAN Y CESAR NATERA
PARTE DEMANDADA : FLOTA CAMAR C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ Y MILAGROS PAZOS
MOTIVO: COBROS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en día de hoy, 14 de julio de 2022, comparecieron las partes voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante los abogados JESUS GUZMAN y CESAR NATERA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 292.241 Y 292.794 respectivamente; y por la parte demandada FLOTA CAMAR C.A; compareció las abogadas JOANNA RODRIGUEZ Y MILAGROS PAZOS, inscritas en el inpreabogado bajo los n°93.824 y 54.361 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Prolongación de la Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la conciliación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso en fase de ejecucion, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y MUEVE CON CUARENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS (2.469,47 $), discriminado de la siguiente manera, la cantidad de 1.975,58$ para el ciudadano Willian Mago, la cantidad de 197,55$ para el experto, y la cantidad de 296,33$ para los abogados Jesús Guzmán y Cesar Natera, pagaderos para el día 29-07-2022. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo restablecer el tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y la secretaria en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)