REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 13 de julio del dos mil Veintidós (2.022).
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000451
PARTE DEMANDANTE: GERSON MARCANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUIN RUIZ
PARTE DEMANDADA : PESQUERA PEZATUN C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ Y MILAGROS PAZOS
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 13 de julio de 2022, comparecieron las partes voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución, en el juicio que por ACCIDENTE LABORAL, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente la parte demandante el ciudadano Gerson Marcano titular de la cedula de identidad N° 14.597.973, asistidos por los abogados EDUIN RUIZ y JORGE CAMINO, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 201825 Y 19.276 respectivamente; y por la parte demandada PESQUERA PEZATUN C.A; compareció las abogadas JOANNA RODRIGUEZ Y MILAGROS PAZOS, inscritas en el inpreabogado bajo los n°93.824 y 54.361 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Prolongación de la Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la conciliación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar los intereses moratorios ordenados en el dispositivo del fallo y la diferencia de la indexación del articulo 130 ordenados en la sentencia proferida por el Tribunal Superior Del Trabajo de esta circunscripción judicial de fecha 08-05-2018, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (19.000,00 $), discriminado de la siguiente manera, la cantidad de 18.000,00$ para el ciudadano Gerson Marcano, la cantidad de 500$ para la experta Carmen Vásquez, y la cantidad de 500$ para el experto Raúl Perez, pagaderos para el día 19-07-2022 Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo restablecer el tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. En este estado la parte actora solicita la entrega de la libreta bancaria correspondiente a la cuenta aperturada por orden del Tribunal en el Banco Bicentenario y el tribunal vista la solicitud ordena su entrega por ante la Oficina de control de Consignaciones de Tribunales (O.C.C) .Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)