REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Julio del 2.022.
212° y 162°
Exp. N° 17.701
DEMANDANTES: FRANCISCO JOSÉ ROSAL FARÍAS y JOSÉ DEL VALLE FARÍAS FARÍAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 24.133.234 y 21.888.319, respectivamente.
APODERADOS: Abgs GUALBERTO RÍO y UBENCIA QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.746 y 92.572 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Caserío Río Seco, Sector Los Cerritos, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
DEMANDADOS: FÉLIX MALAVÉ ROSAL, CARMEN MELEIDA ROSAL y EMILIANO JOSÉ MARIANO ROSAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.306.326, 6.850.976, y 13.730.871, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL: Abg. CARLOS SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, Defensor Agrario a requerimiento de los ciudadanos CARMEN ROSAL, FÉLIX MALAVE ROSAL y EMILIANO MARCANO ROSAL.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Edificio Tawil, primer piso, oficina N° 25, Carúpano Estado Sucre.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN (AGRARIA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la Inspección Judicial recibida en fecha 08 de Julio de 2022, realizada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con asistencia de un experto del INTI, con la finalidad de delimitar la extensión de terreno, en virtud de poner fin al presente Juicio, ofrecieron los demandados, ciudadanos FÉLIX MALAVÉ ROSAL, EMILIANO JOSE MARIANO ROSAL y CARMEN MELEIDA ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.306.326, 13.730.871 y 6.850.976 respectivamente, en representación de la Sucesión de DÁMASA DEL CARMEN ROSAL OSORIO, ofrecieran a la parte demandante, representada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ROSAL FARÍAS y JOSÉ DEL VALLE FARÍAS FARÁS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 24.133.234 y 21.288.319, respectivamente, en la oportunidad en que hubiera de realizarse la Audiencia Oral de Pruebas en el presente Juicio, en el cual el Tribunal haciendo uso de la facultad Constitucional, insto a las partes a la conciliación, y estas luego de una larga conversación, llegaron al siguiente acuerdo, visto que el lote de terreno ocupado por la parte actora forma parte de una mayor extensión propiedad de la Sucesión de DÁMASA DEL CARMEN ROSAL OSORIO, la parte demandada, ofrece con la finalidad de poner fin al presente Juicio, 1,5 hectáreas de Terreno, delimitándose dicho lote de terreno por un Técnico experto del Instituto Nacional de Tierras, debidamente autorizado por este Tribunal, con la obligación de que la parte demandante establecería una cerca que delimite el terreno que le va a corresponder a ambas partes, moviendo la cerca de tela metálica, hacia la Sucesión de la parte demandada que además colocarían una línea divisoria que determinará hasta dónde llegará el terreno que le corresponde en virtud de la conciliación, asimismo se comprometieron a acondicionar el lugar que le servirá de acceso hacia su terreno, por la vía lateral que conduce hacia el río El Corozo, que igualmente la parte actora se comprometió a no hacer ningún otro reclamo a la Sucesión Rosal respecto a la herencia de la Sucesión Rosal, en virtud de que con el presente acuerdo queda resuelta dicha circunstancia, por ser hijos del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ROSAL, el Juzgado comisionado, efectuó la Inspección Judicial en compañía de los ciudadanos FELIX LORENZO MALAVÉ ROSAL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.306.326, parte demandada y el abogado CARLOS SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, en su carácter de Defensor Agrario y por la parte demandante se encontraban presentes los ciudadanos JOSÉ DEL VALLE FARÍAS y FRANCISCO JOSÉ ROSAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 21.288.319 y 24.133.234, respectivamente, con la asistencia de la abogada UBENCIA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.572, y se constituyó en un inmueble ubicado en la carretera nacional entre el Caserío Bohordal y Río Seco de Yaguaraparo, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en compañía del Experto Agrario del INTI, ciudadano ÁNGEL CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.323, Ingeniero Agrónomo, quién aceptó el cargo para el cual fuera designado, el Tribunal con la asistencia del experto agrario designado, se constituyó en la parte posterior del fundo DAMASA, midiendo a escala natural CIENTO TREINTA Y DOS METROS (132 metros) y se delimitó en sus laterales a CIENTO CATORCE METROS (114 metros), cuya suma total corresponde a 1,5 hectáreas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de la SUCESIÓN ROSAL OSORIO, SUR: con terrenos de la ciudadana MIGUELINA QUIJADA, ESTE: con terrenos de la SUCESIÓN LION y OESTE: con carretera vía al Corozo, cuyo terreno en virtud del presente acuerdo pasa a ser propiedad de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ROSAL FARÍAS y JOSÉ DEL VALLE FARÍAS FARÁS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 24.133.234 y 21.288.319 respectivamente, estableciéndose en dicho acto un cerco con estacas de madera junto con hilo pabilo, dejando debidamente delimitado con marcas de cerco de estacas de madera e hilo pabilo, igualmente ambas partes acordaron la parte actora solo podrá tomar posesión del terreno que se decidió que le corresponde en dicho acto, una vez realizada la Inspección Judicial apoyándose con el Técnico del INTI, realizado el respectivo amojonamiento y homologado como sea el acuerdo a que se ha llegado mediante la Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito entre las partes en los mismos términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.701.
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