TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Ocho (08) de Febrero de 2022.
211° y 162°
EXPEDIENTE: Nº 0560-2022.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE: MACYOLYS DE LOURDES LÓPEZ DE ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.437.986.
PARTE ACCIONADA: LUCRECIA DEL VALLE LOPEZ DE QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.454.360.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por la ciudadana MACYOLYS DE LOURDES LÓPEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.437.986, en contra de la ciudadana LUCRECIA DEL VALLE LOPEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.454.360.-
Solicita la accionante que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana LUCRECIA DEL VALLE LOPEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.454.360, y de los testigos ALIDES RAFAEL QUIJADA PORTUGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.173.298 y MARIA JOSE HERNANDEZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.957.219, ambos de este mismo domicilio, quienes fueron testigos presenciales de la celebración del presente contrato de Compra Venta, los fines de que reconozcan su firma y huellas plasmadas en el documento a este Tribunal con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
El mencionado documento privado fue suscrito en fecha 19 días del mes de julio del año 2021, adquirió por venta que le realizara la ciudadana LUCRECIA DEL VALLE LOPEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.454.360, con domicilio en el Sector Calle San Miguel de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una (01) Bienhechuría – Terreno el cual era de su propiedad por venirlo poseyendo desde hace más de Quince (15) años, el cual está constituido en una superficie de terreno que se presume es Municipal y con una extensión de Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mts) de Largo por Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetro (8,55 Mts) de Ancho, ubicado en el Sector Vereda los Mangos de Calle San Miguel de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Terreno que es o fue de la señora Lucrecia López De Quijada, con una medida de Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la señora Sismar Alcalá, con una medida de Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mts); ESTE: Con casa que es o fue del señor Richard Noriega, con una medida de Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetro (8,55 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de la señora Macyolys López De Acosta, con una medida de Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetro (8,55 Mts). Por lo cual se realizó contrato de Compra Venta en fecha 19 días del mes de julio del año 2021.-
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana LUCRECIA DEL VALLE LOPEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.454.360, y de los testigos ALIDES RAFAEL QUIJADA PORTUGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 14.173.298 y MARIA JOSE HERNANDEZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.957.219, para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer su contenido y firma el documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha Veintisiete (27) de Enero de 2022, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal de los ciudadanos LUCRECIA DEL VALLE LOPEZ DE QUIJADA, ALIDES RAFAEL QUIJADA PORTUGUES y MARIA JOSE HERNANDEZ ARCIA, consignado la boletas de citación debidamente firmadas.
En fecha Cuatro (04) de Febrero del año 2022, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos LUCRECIA DEL VALLE LOPEZ DE QUIJADA, ALIDES RAFAEL QUIJADA PORTUGUES y MARIA JOSE HERNANDEZ ARCIA, a fin de que reconocieran o no a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana LUCRECIA DEL VALLE LOPEZ DE QUIJADA y de la comparecencia de los ciudadanos ALIDES RAFAEL QUIJADA PORTUGUES y MARIA JOSE HERNANDEZ ARCIA.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana, MACYOLYS DE LOURDES LÓPEZ DE ACOSTA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.437.986, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana LUCRECIA DEL VALLE LOPEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.454.360 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre y de los testigos ALIDES RAFAEL QUIJADA PORTUGUES y MARIA JOSE HERNANDEZ ARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.173.298 y MARIA JOSE HERNANDEZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 17.957.219, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-

Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada LUCRECIA DEL VALLE LOPEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.454.360, la misma no compareció, y no reconoció el documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (08/02/2022), siendo las (10:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0560-2022.
NMG/ec.