TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Dos (02) de Febrero de 2022.
211° y 162°
EXPEDIENTE: Nº 0559-2022.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE: SILGELLIS MARIAN LAFFONTT ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.255.310.
PARTE ACCIONADA: WILLY ASDRUVAL GIL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.453.716,.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por la ciudadana SILGELLIS MARIAN LAFFONTT ORDAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.255.310, en contra del ciudadano WILLY ASDRUVAL GIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.453.716.-
Solicita la accionante que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano WILLY ASDRUVAL GIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.453.716, a este Tribunal con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña; para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña marcado “A”.

El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 5 de Enero del año 2022, correspondiente a la compra de un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la calle Principal, de la población El Morro de Puerto Santo, Parroquia El Morro de Puerto Santo, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y se encuentra enclavada en un área de terreno, que se dice ser propiedad de la Sucesión Salazar Valdivieso. La casa en cuestión mide Siete Metros de frente (7 Mts.), por Treinta y Dos Metros de largo (32. Mts), y sus linderos son los siguientes: Norte: Con casa de Fauto Alfonzo; Sur: Con casa de Beatriz de Marín; Este: Su frente con la calle Principal; y Oeste: Su fondo con la calle La Salina; el cual presento en original, en un (1) solo folio, marcado con la letra “A”.
Por auto de fecha Veinte (20) de Enero de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano WILLY ASDRUVAL GIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.453.716, para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2022, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano WILLY ASDRUVAL GIL MARTINEZ, consignado la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha Veintiocho (28) de Enero del año 2022, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano WILLY ASDRUVAL GIL MARTINEZ , a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la no comparecencia del mencionado ciudadano.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana, SILGELLIS MARIAN LAFFONTT ORDAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.255.310, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano WILLY ASDRUVAL GIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.453.716 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-

“WILLY ASDRUVAL GIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.453.716, y domiciliado en El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: SILGELLIS MARIAN LAFFONTT ORDAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.255.310, y domiciliada en la población El Morro de Puerto Santo, calle Principal, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; Una Casa de habitación de mi propiedad, ubicada en la calle Principal, de la población El Morro de Puerto Santo, Parroquia El Morro de Puerto Santo, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y se encuentra enclavada en un área de terreno, que se dice ser propiedad de la Sucesión Salazar Valdivieso. La casa en cuestión mide Siete Metros de frente (7 Mts.), por Treinta y Dos Metros de largo (32. Mts), y sus linderos son los siguientes: Norte: Con casa de Fauto Alfonzo; Sur: Con casa de Beatriz Marín; Este: Su frente con la calle Principal; y Oeste: Su fondo con la calle La Salina. El bien que en este acto enajeno está libre de todo gravamen y me pertenece por haberlo construido a mis propias espesas con dinero de mi propio peculio. El precio de la presente venta es la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo), los cuales declaro recibir en este acto de manos de la compradora en dinero efectivo y de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de la presente venta transfiero la propiedad, posesión y dominio del bien aquí vendido a la compradora y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción.Y yo, SILGELLIS MARIAN LAFFONTT ORDAZ, ya identificada declaro: Que acepto la venta que se me hace en todas y cada una de sus partes. En Carúpano a los Cincos (5) días del mes de Enero del año 2022”.

Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado WILLY ASDRUVAL GIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.453.716 , el mismo no compareció, y no reconoció el documento que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (02/02/2022), siendo las (10:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0559-2022.
NMG/ec.