TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Febrero de 2022.-
211° y 163°
ASUNTO: N° 6.193-21.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: JAVIER JOSÉ CALDERÍN GÓMEZ titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.779.255.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA TERESA RIVAS VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.070.-
PARTE DEMANDADA: HAINE YUNES CAHMSEDDIM MUNDARAÍN, titular de la cedula de identidad N° V- 13.074.666.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (SEPARADOS).-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A (SEPARADOS), recibido por Distribución en fecha: Ocho (08) de diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021); y recibido los recaudos en fecha 09 de Diciembre de 2021, presentado por el ciudadano: JAVIER JOSÉ CALDERIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.779.255, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ANA TERESA RIVAS VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.070, contra la ciudadana HAINE YUNES CAHMSEDDIM MUNDARAÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.074.666, y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“Omissis.- Ambos contrajimos Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil de municipio Andrés Mata, Parroquia San José de Areocuar, del Estado Sucre; en fecha 09 de Enero de 2013, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con letra “A”, asentada en los libros del Registro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el numero 45 (N° 45), de fecha 14-06-2013, Resolución N° 25-2013. Gaceta Municipal N° 02-2013, de fecha 11-01 del año 2013, instrumento fundamental en solicitudes de divorcio. Fijamos nuestro primer domicilio conyugal en la dirección siguiente: Urbanización Canchunchú Viejo, Vía principal La cantera, s/n, frente el taller Juan Montilla, a media cuadra de Abasto y Licorería El Homen Run, donde vivimos durante dieciocho meses, desde el 14-06-2013 hasta Diciembre 2014, y posteriormente convivimos un (1) año y seis (6) meses mas en el edificio Talal, apartamento N° 2, piso 3, Av. Juncal de esta ciudad, desde Enero 2015, a Junio 2016, cuando tiene lugar la interrupción definitiva de nuestra vida en común, no obstante de haber mantenido, desde los inicios, y por esos años una relación de pareja armoniosa, basada en el respeto, la tolerancia, la compresión, el efecto mutuo y cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales, sin que de esta unión hayamos procreado hijos. Pero, es el caso ciudadano Juez, que en la medida que fue transcurrido nuestra vida común, fueron surgiendo desavenencias, haciendo insostenibles la convivencia, al tiempo de ocasionar el distanciamiento, desapego sentimental y vinculo afectivo que me una a ella, dando lugar, a partir de esa fecha, la separación de hecho y la decisión de cada uno en residencias diferentes, sin que haya tenido contacto alguno con ella, así como jamás pretenden reconciliación alguna; por lo que manifiesto ante usted mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del DESAFECTO, conforme lo plasmado en el contenido de la Sentencia N° 1070 de la sala constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de Diciembre de 2016. Como consecuencia de los hechos narrados, es por lo que respetuosamente solicitamos ante Usted decrete el divorcio por Desafecto”. Omissis.-
En fecha 13 de Diciembre de 2021, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A (SEPARADOS), considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose las citaciones de la ciudadana HAINE YUNES CAHMSEDDIM MUNDARAÍN y del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 09, 10 y 11.-
En fecha 25 de Enero de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de que la ciudadana HAINE YUNES CAHMSEDDIM MUNDARAÍN, se negó a firmar la boleta citación por lo cual debuelo la misma junto con la compulsa, la cual cursa desde el folio 12 al 19 del expediente.-
En fecha 25 de enero de 2022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: JAVIER JOSÉ CALDERIN GOMEZ titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.779.255, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Ana Rivas, inscrita en el Inpreabogado N° 67.070, mediante la cual solicita la notificación por el artículo 218 del código de Procedimiento Civil.- F- 22.-
En fecha 28 de Enero de 2022, este tribunal dicta auto ordenando la notificación de la parte demandada por el artículo 218 del código de Procedimiento Civil admite boleta por Notificación.- F- 23, 24 y 25.-
En fecha 02 de Febrero de 2022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana secretaria Abg. Santa Espinoza, mediante el cual deja constancia de haber fijado cartel de Notificación de conformidad con lo establecido por el artículo 218 del código de Procedimiento Civil.- F- 26.-
En fecha 08 de Febrero de 2022, se dejó constancia que siendo la oportunidad legal y la hora fijada para la comparecencia de la parte demandada, no compareciendo la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.- F- 27.-
En fecha 09 de febrero de 2022, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la citación del ciudadano Fiscal Encargado de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de citación debidamente firmada como prueba de ello.- F- 30 y 31.-
En fecha 10 de Febrero de 2022, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal El Abg. MIGUEL ANGEL CORDERO, quién en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: JAVIER JOSÉ CALDERIN GOMEZ contra la ciudadana: HAINE YUNES CAHMSEDDIM MUNDARAÍN; y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano JAVIER JOSÉ CALDERIN GOMEZ contra la ciudadana: HAINE YUNES CAHMSEDDIM MUNDARAÍN, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San José de Areocuar del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en fecha 09 de Enero del año 2013, entre los ciudadanos: JAVIER JOSÉ CALDERIN GOMEZ y HAINE YUNES CAHMSEDDIM MUNDARAÍN, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios: 07 y 08, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes.-
Fundamentado la presente solicitud en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, concatenado con la sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes tan como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por el ciudadano: JAVIER JOSÉ CALDERIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.779.255, y de este domicilio, contra la ciudadana HAINE YUNES CAHMSEDDIM MUNDARAÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.074.666, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia San José de Areocuar del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en fecha 09 de Enero del año 2013.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Registradora Civil del Municipio Andrés Mata del estado Sucre y al Registrador Principal del estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintidós (2022), Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (25/02/2022), siendo las (09:00 A.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.193-21.-
KM/SE/jv.-
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