JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, dos (02) de febrero de 2022
211° y 162°
ASUNTO: N°. 7.514-22
PARTE SOLICITANTE: ciudadano YAILENIS DEL VALLE FIGUEROA RAMOS Y DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA PLAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 27.287.870 y 27.109.797.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436.
PARTE ACCIONADO: ciudadano SIXTO PASTOR VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.730.820
MOTIVO: RECONOCMIENTO DE FIRMA
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA recibido por distribución en fecha 19 de enero de 2022, y presentados los recaudos en fecha 20 de enero de 2022, y siendo admitido en fecha 20 de enero de 2022, por los ciudadanos YAILENIS DEL VALLE FIGUEROA RAMOS Y DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA PLAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 27.287.870 y 27.109.797 respectivamente, asistidos por el abogado JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436.-
En fecha 20 de Enero de 2022, fue admitida la solicitud, librándose boletas de citaciones a los ciudadanos: SIXTO VARGAS, LIOMAR ESTABA Y JHON RODRÍGUEZ.- F- 06, 07, 08 y 09.-
En fecha 25 de Enero de 2022, comparece el ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencias dejó constancia de haber logrado las citaciones de los ciudadanos: SIXTO VARGAS, LIOMAR ESTABA Y JHON RODRÍGUEZ, consignando boletas de citaciones debidamente firmada en prueba de ello.- F- 10, 11, 12, 13, 14 y 15.-
En fecha 28 de Enero de 2022, siendo la oportunidad legal y la hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconocimiento de firma, comparecieron los ciudadanos: SIXTO VARGAS, LIOMAR ESTABA Y JHON RODRÍGUEZ, plenamente identificados en el expediente, y reconocieron en su contenido y firma el documento privado mostrado.- F- 16, 17 y 18.-
Señala los solicitantes en su escrito, que en fecha 28 de diciembre de 2021, adquirieron mediante contrato de compra venta privado el cual fue suscritó en esta misma fecha por el ciudadano SIXTO PASTOR VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.730.820, un inmueble de su propiedad ubicado en la vía carretera que conduce de Carúpano a Cumana, jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de los ciudadanos YAILENIS DEL VALLE FIGUEROA RAMOS Y DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA PLAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 27.287.870 y 27.109.797 respectivamente, asistidos por el abogado JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, los actores solicita que se ordene la comparecencia del ciudadano SIXTO PASTOR VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.730.820, para que reconozca en su contenido y firma el documento que los accionantes acompañó a su escrito y solicita le sea devuelto todo original con sus resultas, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que los solicitantes pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y así se establece.
El artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establecen un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasará los autos al que lo sea.

Siendo ello así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con lo establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hace procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimientos de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.
Del análisis de contenido del documento privado, anexo al escrito de solicitud, y que cursa a los folios 02 y 03 del presente expediente, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico, entre los ciudadanos YAILENIS DEL VALLE FIGUEROA RAMOS Y DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA PLAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 27.287.870 y 27.109.797, y SIXTO PASTOR VARGAS, en el cual textualmente dice lo siguiente: “… YO, SIXTO PASTOR VARGAS … por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos YAILENIS DEL VALLE FIGUEROA RAMOS Y DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA PLAZA … Un inmueble de mi propiedad y el terreno donde se encuentra enclavado, constituido por unas bienhechurías, el cual se encuentra ubicado en la vía carretera que conduce de Carúpano-cumana, jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez dl Estado Sucre.- … el precio acordado por dicha venta fue de Treinta Mil Bolívares Digitales (BS.D 30.000,00), que declaro recibí de manos de los compradores mediante cheque N° 00018565 del Banco Caroní a nuestra entera y cabal satisfacción, no quedando nada a deber nada ni por este ni por ningún concepto, haciéndole la tradición legal a los compradores de la casa vendida.…(sis)”, una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, es decir, habiendo recibido una cantidad de dinero acordada el vendedor transfirió la posesión sobre el bien inmueble vendido, del mismo texto que conforma el mismo se desprende, que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de preparar la vía ejecutiva; así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, tramitado con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en un documento privado; aunado al hecho que el mismo citado, ciudadano SIXTO PASTOR VARGA, compareció el día y hora fijado a reconocer según su propio dicho el documento que se le fue presentado. Por lo antes expuesto, es forzoso para esta Sentenciadora declara procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado a través de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano SIXTO PASTOR VARGAS, estampada en el documento privado que cursa al folio dieciséis (16) del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de Febrero del dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. KEINA M. MARCANO P.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANTA ESPINOZA.-
La presente sentencia fue publicada el día de su fecha a las 11:50 a.m., previas las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANTA ESPINOZA.-
Asunto: 7.514-2.-
KM/SE