TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Febrero de 2022.-
211° y 162°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 6.188-21.-
Se inicia la presente causa por escrito presentada por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIXI TRINIDAD SUBERO RUIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 291.441, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: DALIANGELA DE NORA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 10.947.927 y domiciliada en la ciudad de Cumana, Urbanización el Bosque, calle Bucare, Quinta Villamar, Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de Acta de Nacimiento, que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 229, correspondiente al año 1.972, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Alega la apoderada de la solicitante que:
El error denunciado consiste que al momento del funcionario respectivo de asentar la referida acta de nacimiento, colocó de forma errónea, el primer apellido de la solicitante, como, “DE NORA”, siendo la manera correcta, “DENORA”.-
Para los efectos probatorios, la apoderada de la solicitante consignó, poder original otorgado por la solicitante, copia certificada de acta de Nacimiento de la solicitante, copia simple de acta de Matrimonio del padre de la solicitante, copia simple de acta de Defunción del padre de la solicitante, copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 18 de Noviembre de 2021, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 16, 17 y 18-
En fecha 29 de Noviembre de 2021, comparece el alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado la Notificación del ciudadano Fiscal Cuarto en Materia en Familia, consignado boleta debidamente firmada en prueba de haber practicado la misma.- F- 19 y 20.-
En fecha 30 de Noviembre de 2021, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio ciudadana: MARIXI TRINIDAD SUBERO RUIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 291.411, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: DALIANGELA DE NORA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 10.947.927, mediante la cual consigna ejemplar del Diario Mercantil y Judicial de Circulación Nacional Gestión Empresarial, contentivo de edicto, publicado en fecha 26 de Noviembre de 2021, el cual se ordeno agregar a los autos como folios útiles. F- 21, 22 y 23.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre; y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida acta de Nacimiento, el primer apellido de la solicitante, siendo lo correcto DALIANGELA DENORA DE DURAN.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, al Primer (1er) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha 01-02-2022, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 6.188-21.-
KM/SE/av.-
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