REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 15 de Febrero de 2022.

SOLICITANTE: CRUZ BAUTISTA VALLENILLA
ABOGADO ASISTENTE: YOSELIS MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.055
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD: 004/2022.-
DECISIÓN: Interlocutoria.

I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 23-05-2.017, por la ciudadana: CRUZ BAUTISTA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-4.945.999, domiciliada en la Ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio YOSELIS MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.055, por vía Distribución.-

En fecha, 15-02-2022 se dictó auto dándole entrada y anotándose en el libro respectivo de solicitud.-
En fecha 15-02-2022 , este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se la asigna competencia a los Juzgado de Municipios para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejanza naturaleza; revisado como ha sido los recaudos consignados por la solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día 21 de Febrero del presente año en hora de despacho, para que comparezcan los testigos que presente la parte interesada y vista de sus declaraciones el Tribunal proveerá.-
En fecha, 21-02-2022, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: MILVIDA VERA GUILARTE y LUIS RAMON RENGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.081.790 y V-3.735.543,, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones .-

II MOTIVACIÓN.-


La ciudadana:CRUZ BAUTISTA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-4.945.999, domiciliada en la Ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una extensión de terreno regular propiedad del Municipio Ribero, no catastrado, constante de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CON CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADO (415,55 MTS2),ubicado en la Calle Ayacucho, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la Sra. Juana López (37,05mts); SUR: Casa que es o fuese de la Sra. Verónica Campo (37,05mts); ESTE: su frente con la mencionada Calle Ayacucho (11,53mts); OESTE: su fondo, con casa que es o fue de la Sra. Julia Campo. Que en lo actualmente es la Oficina de (CANTV), (11,72mts). construí para mí y mi grupo familiar una Casa unifamiliar de cuatro (04) habitaciones, un (01) pasillo-comedor, dos (02) lavadero, un (01) baño, piso de baldosa, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, construido de bloque de cemento frisado. Tiene un anexo: una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, dos (02) habitaciones con una medida de tres metros con ochenta metros de ancho (3,80mts) por treinta y tres metros de largo (33,00mts). dicha construcción mide CIENTO VENTICINCO METROS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (125,40MTS2).-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: CRUZ BAUTISTA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-4.945.999,domiciliada en la Ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO sobre la siguiente bienhechurías: una Casa unifamiliar de cuatro (04) habitaciones, un (01) pasillo-comedor, dos (02) lavadero, un (01) baño, piso de baldosa, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, construido de bloque de cemento frisado. Tiene un anexo: una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, dos (02) habitaciones con una medida de tres metros con ochenta metros de ancho (3,80mts) por treinta y tres metros de largo (33,00mts)., con un área de construcción de dicha construcción mide CIENTO VENTICINCO METROS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (125,40MTS2).- ; sobre un terreno Municipal ubicado en la Calle Ayacucho, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. cuyas medidas son de DCUATROCIENTOS QUINCE METROS CON CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADO (415,55 MTS2)); el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de la Sra. Juana López (37,05mts); SUR: Casa que es o fuese de la Sra. Verónica Campo (37,05mts); ESTE: su frente con la mencionada Calle Ayacucho (11,53mts); OESTE: su fondo, con casa que es o fue de la Sra. Julia Campo. Que en lo actualmente es la Oficina de (CANTV), (11,72mts), dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintiun (21) días del mes de Febrero de 2022.- siendo las Diez horas antes- meridiem (10:00 A.M).-
La Juez Titular


Abg. Luisa Margarita Guzman La Secretaria.-

Abg. Dinoska Maza.