REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 09 de Febrero de 2022
211° y 162°

SOLICITANTE: CRUZ MARY TORRES DE NATERA
ABOGADO: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución de fecha 01 de Febrero del año 2022, signada con el Nº 16, y recibido sus recaudos en fecha 04 de Febrero de 2022 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana CRUZ MARY TORRES DE NATERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.627.223, domiciliada en Calle Bolivia, numero 50 de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.479, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos JENIREE JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ y LUIS DEL VALLE COVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-21.541.379 y V-3.944.393, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Venezuela, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en: Calle Bolivia, Casa Nº 4518, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana CRUZ MARY TORRES DE NATERA, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS de una casa familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de ciento dos metros cuadrados (102 Mts2), con 4,0 metros de ancho y con 25,50 metros de largo, ubicado en: La Población de Casanay, Calle Orinoco, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de KATIUSCA TOLEDO; SUR, Calle Orinoco; ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana PETRA TORRES; y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano HECTOR OLIVIER, que cuenta con lo siguiente características: un (01) garaje, (01) sala, (01) comedor, (03) habitación, (01) cocina empotrada, (01) escalera, con paredes frisadas, piso cerámica y electricidad empotrada. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUATRO MIL DE BOLIVARES (Bs. 4.000,00); y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos JENIREE JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ y LUIS DEL VALLE COVA GONZALEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Bolivia Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana CRUZ MARY TORRES DE NATERA, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, de una casa familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de ciento dos metros cuadrados (102 Mts2), ubicado en la Población de Casanay, Calle Orinoco, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de KATIUSCA TOLEDO; SUR, Calle Orinoco; ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana PETRA TORRES; y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano HECTOR OLIVIER, que la referida casa esta construida de la siguiente manera un (01) garaje, (01) sala, (01) comedor, (03) habitación, (01) cocina empotrada, (01) escalera, con paredes frisadas, piso cerámica y electricidad empotrada para un total de área de ciento dos metros cuadrados (102 Mts2). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA.


LA SECRETARIA ACC.
Abg. CARMEN GONZALEZ.-


NOTA: En esta misma fecha (09-02-2022), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-

LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-

Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-01
MM/CG/mlv.