REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 18 de Febrero de 2022.-
211° y 162°

SOLICITANTE: NATALIA CHIQUINQUIRA PEREZ ROSAL.
ABOGADO: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA-


Recibida por distribución de fecha 01 de Febrero del año 2022, signada con el Nº 12, y recibido sus recaudos en fecha 14 de Febrero de 2022 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana: NATALIA CHIQUINQUIRA PEREZ ROSAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.213.606, domiciliada en domiciliada Urbanización Miranda, Casa número 19 de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.479, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos PAULA ELVIRA CENTENO GIL y CLEBELIS DEL VALLE GONZALEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.979.581 y V-20.937.412, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Caracas, Casa Nº 5, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en: Calle Las Acacias, Casa s/n, Sector Valle Lindo de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana NATALIA CHIQUINQUIRA PEREZ ROSAL, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS de una Habitación, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de doscientos cuatros metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (204.73 Mts2), con 9,50 metros de rente o ancho por 21,55 metros de fondo o largo, y un de área de construcción de Diecisiete metros cuadrados con Veintiséis Centímetros (17.26 Mts2)ubicado en: La Población de Casanay, Sector Nazareno, Jurisdicción de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Calle 2; SUR, Calle 1; ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana DORELIS GUERRERO; y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano GABRIEL GUERRERO, que se encuentra distribuida con lo siguiente características: una (01) habitación con baño, con paredes frisadas y piso pulido, electricidad empotrada. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 2.000,00); y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos PAULA ELVIRA CENTENO GIL y CLEBELIS DEL VALLE GONZALEZ LUNA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Urbanización Miranda Rif: J-29909726-8, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Casanay, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana NATALIA CHIQUINQUIRA PEREZ ROSAL, supra identificada, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, de una Habitación, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de doscientos cuatros metros cuadrados con Setenta y tres centímetros (204.73 Mts2), ubicado en la Población de Casanay, Sector Nazareno, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Calle 2; SUR, Calle 1; ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana DORELIS GUERRERO; y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano GABRIEL GUERRERO, que cuenta con lo siguiente características: una (01) habitación con baño con paredes frisadas y piso pulido, electricidad empotrada, para un total de área de construcción de Diecisiete metros cuadrados con Veintiséis Centímetros (17.26 Mts2). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA.


LA SECRETARIA ACC.
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (18-02-2022), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-


Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-05
MM/CG/mlv.