REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 14 de Febrero de 2022
211° y 162°
SOLICITANTE: PAULA ELVIRA CENTENO GIL
ABOGADO: GREGORIS JOSE ALCALA ALFONZO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución de fecha 01 de Febrero del año 2022, signada con el Nº 22, y recibido sus recaudos en fecha 04 de Febrero de 2022 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO BIENHECHURIAS suscrita por la ciudadana PAULA ELVIRA CENTENO GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.979.581, domiciliada en: Calle Caracas, Casa Nº 05 de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio GREGORIS JOSE ALCALA ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.690, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos SANTA SILVERIA TINEO ROJAS y CARLOS ALBERTO ESCALANTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.098.332 y V- 6.432.776, respectivamente, domiciliados la primera en: Sector El Roble, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en: Calle Caracas, Casa S/N, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BINHECHURIAS, a la ciudadana PAULA ELVIRA CENTENO GIL, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS de una casa de habitación, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, de (7,30 Mts) de frente o ancho y con (38,00 Mts) de largo o fondo para una superficie total de doscientos setenta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (277.40 Mts2), y un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados con cuatros centímetros cuadrados (108, 04 M2), con paredes bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc, y puertas metálicas, ubicado en: Calle Caracas, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada Calle Caracas; SUR, Con propiedad que es o fue de José Luís Pérez; ESTE: con propiedad que es o fue de Hugo Mata; y OESTE: con propiedad que es o fue de Edita Coronado, que cuenta con lo siguiente características: cuatros (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina - comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) porche con estructura metalica y techo de zinc y en la parte de atrás un (01) anexo de dos (02) cuartos y un (01) baño; cerca perimetral de bloques de cementos y columnas de concreto y cabillas. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00); y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos SANTA SILVERIA TINEO ROJAS y CARLOS ALBERTO ESCALANTE DIAZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal El Roble Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana PAULA ELVIRA CENTENO GIL, supra identificada, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, de una casa familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de doscientos setenta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros (277.40 Mts2), ubicado en: Calle Caracas, Casa N°5, la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada Calle Caracas; SUR, Con propiedad que es o fue de José Luís Pérez; ESTE: con propiedad que es o fue de Hugo Mata; y OESTE: con propiedad que es o fue de Edita Coronado, que cuenta con lo siguiente características: cuatros (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina - comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) porche con estructura metalica y techo de zinc y en la parte de atrás un (01) anexo de dos (02) cuartos y un (01) baño; cerca perimetral de bloques de cementos y columnas de concreto y cabillas, para un área de Construcción de Ciento Ocho metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (108,04 Mts2), con paredes bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc, y puertas metálicas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (14-02-2022), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-04
MM/CG/mlv.
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