REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 02 DE FEBRERO DE 2022
211° y 162°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: RUFINA DEL CARMEN CAMPOS y CRUZ JOSÉ BELLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Campo Alegre de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.826.648 y V-3.734.036 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS CABELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.174.365, domiciliado en la calle Principal, casa sin número, Barrio Campo Alegre de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno irregular de propiedad municipal, según Ficha Catastral Nº 01-02-10-24, el cual tiene un área de Seiscientos Sesenta y Cuatro Metros con Cuarenta y Un Centímetros Cuadrados (664,41Mts2); ubicado en el Barrio Campo Alegre de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en Cincuenta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (52,50Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora María Teófila Rivas; Sur: en Cincuenta y Un Metros con Ochenta Centímetros (51,80Mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Cruz José Bello; Este: en Catorce Metros con Un Centímetro (14,01Mts) de longitud, su fondo, con casa que es o fue del señor Victoriano Vallejo Cortéz y Oeste: en Catorce Metros con Setenta Centímetros (14,70Mts) de longitud, su frente, con la mencionada calle Primero de Junio. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisadas, piso pulido de cemento gris, techo de zinc y acerolic, puertas de madera con protectores metálicos, ventanas de madera con protectores metálicos; teniendo un área de construcción de Ciento Cuarenta y Tres Metros con Noventa Centímetros Cuadrados (143,90Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) salón principal, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) local comercial, un (01) porche, dos (02) depósitos. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS CABELLO, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ROBERT DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO ACC,

Abg. ROBERT DUQUE

Solicitud N° 2022-02.-