República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ BENITEZ.
DEMANDADO: MARILYN ANDREA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. -
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 08 DE FEBRERO DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 21-9908.-

Por cuanto, ha sido designada como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, la Abogada VIANETT MARCANO GONZÁLEZ según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); emanada de la Rectoría del estado Sucre, debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. En fecha Veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano: LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. V-24.690.268, domiciliado en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Sector F, Quinta Meva, casa sin número, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre contra la ciudadana MARILYN ANDREA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-24.873.402, domiciliada en la Calle Comercio, casa Nº 18, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asistido por la abogada en ejercicio Sarah Karina Farias Marval, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.471, y de este domicilio, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I DE LOS HECHOS En fecha veinticinco (25) del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), contraje matrimonio con la ciudadana MARILYN ANDREA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.873.402, domiciliada en la calle Comercio, casa Nº 18, Parroquia Santa Inés, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 293… Una vez celebrado el acto civil en referencia, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Comercio, casa Nº 18, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre … Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que durante los años de nuestra unión conyugal reinaba la paz y la armonía entre nosotros, pero las causa que originaron nuestro enlace matrimonial se fueron perdiendo con el correr de los días, ya que entre nosotros surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres, razón por la cual el día veinte (20) de junio del año dos mil veinte (2020), decidí salir de la habitación donde llevábamos vida marital… Cabe reseñar que durante el tiempo que duró nuestra relación matrimonial no procreamos hijos y tampoco adquirimos bienes… CAPITULO II EL DERECHO Con fundamento al artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017…CAPITULO III DE LA CITACION se sirva practicar la citación de mi cónyuge, ciudadana, MARILYN ANDREA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.873.402, domiciliada en la Calle Comercio casa Nº 18, Parroquia Valentín Valiente; Cumaná, Municipio del Estado Sucre…se libre la respectiva boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia CAPITULO IV EL PETITORIO…con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017 …”

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintiuno (21) de julio del dos mil veintiuno (2021); y acordó la citación de la ciudadana MARILYN ANDREA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-24.873.402, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 10, 11 y 12).
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la abogada en ejercicio Vicky Milena Hernández Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.288, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana MARILYN ANDREA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, según consta de poder especial emanado de la Notaria Pública de Cumana, Estado Sucre, de fecha 04 de agosto de 2021; compareció por ante este Tribunal a los fines de continuar hasta la disolución del vinculo matrimonial incoado en contra de su representada (folios 13 al 18).
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), este Tribunal ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quedando debidamente citada en fecha 30 de noviembre de 2021; tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Despacho Judicial (folios 18 al 21).
Consta al folio 22 diligencia del día siete (07) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ BENITEZ y MARILYN ANDREA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de mayo del dos mil dieciocho (2018) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 20 de junio de 2020 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana MARILYN ANDREA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a acabo la disolución del vinculo matrimonial que la unió con el ciudadano LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ BENITEZ y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.690268 y MARILYN ANDREA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 24.873.402; por ante por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), según Acta Nº 293, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.


Exp Nº 21-9908
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ contra MARILYN ANDREA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
VMG/MEF/Rch.