República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: MARIANNETH YELINET ROBALLO GONZALEZ
DEMANDADO: CARLOS ARMANDO MARCHAN.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 08 DE FEBRERO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 21-9875.
Por cuanto, ha sido designada como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, la Abogada VIANETT MARCANO GONZÁLEZ según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); emanada de la Rectoría del estado Sucre, debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021); se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana MARIANNETH YELINET ROBALLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.673.580, casada, civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización El Brasil, Sector III, vereda 02, casa Nº 07, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná contra el ciudadano CARLOS ARMANDO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.383.308 y con último domicilio en el Internado Judicial de esta Ciudad, ubicado en la Av. Badaraco Bermúdez al lado del Cementerio General de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Alejandra Maria Velásquez de Villalba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.768, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“…CAPITULO I LOS HECHOS, ciudadano Juez, (sic) En fecha Dos (02) de febrero de Dos mil ocho (2008), contraje matrimonio civil con el ciudadano CARLOS ARMANDO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, casado (sic) civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 11.383.308,…pero es el caso que nuestro matrimonio se vio interrumpido el diecinueve (19) de Marzo de dos mil ocho (2008), donde cada uno de nosotros decidió hacer su vida por separado desde hace más de Doce (12) años…CAPITULO II BIENES QUE LIQUIDAR declaramos que no existió ganancia en nuestra comunidad conyugal..CAPITULO III DEL DERECHO… por todas las razones antes expuestas, y los hechos anteriormente descrito se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que pedimos que la presente sea admitida y sustanciada conforme a derecho en la final declarado nuestro divorcio con lugar con todos los pronunciamientos legales y basándose en la modificación que se hizo ha dicho artículo 446/2014, de fecha 15 de Mayo, de la sala (sic) Constitucional. En caso de ser necesario y a los efectos de las citaciones ruego se practique al ciudadano CARLOS ARMANDO MARCHAN, en el Internado Judicial de Cumaná ubicado en la Av. Badaraco al Lado del Cementerio General Cumaná-Edo Sucre. Que se notifique al Fiscal del Ministerio Público en materia d familia en el presente proceso, a los fines de cumplir con la ley, CAPITULO IV PETITORIO solicitamos respetuosamente ante su competente autoridad, a los fines de que este Tribunal, se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial…”

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha once (11) de junio del dos mil veintiuno (2021); y acordó la citación del ciudadano CARLOS ARMANDO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, casada, portador de la identidad Nº V-11.383.308, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 11 al 14).
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal (folios 14 y 15).
El día siete (07) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada (folio 15).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MARIANNETH YELINET ROBALLO GONZALEZ, y CARLOS ARMANDO MARCHAN, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de febrero del dos mil ocho (2008) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 19 de marzo de 2008 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano CARLOS ARMANDO MARCHAN no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a acabo la disolución del vinculo matrimonial que la unió con la ciudadana MARIANNETH YELINET ROBALLO GONZALEZ y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARIANNETH YELINET ROBALLO GONZALEZ y CARLOS ARMANDO MARCHAN por ante por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha dos (02) de Mayo del año dos mil ocho (2008), según Acta Nº 034, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.


Exp Nº 21-9875.
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio.
Partes: MARIANNETH YELINET ROBILLO GONZALEZ Y CARLOS ARMANDO MARCHAN
VMG/MEF/Rch.



















Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.- (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Accidental (fdo Ilegible). Abg. MARIA EUGENIA FUENTES. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Accidental (fdo ilegible) Abg. MARIA EUGENIA FUENTES. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.



Exp Nº 21-9875.
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio.
Partes: MARIANNETH YELINET ROBILLO GONZALEZ Y CARLOS ARMANDO MARCHAN