República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTE: JESUS OMAR TRIAS FEBRES Y
LOIRA VIRGINIA ZAMBRANO GOMEZ
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
FECHA: 08 DE FEBRERO DE 2022.
EXPEDIENTE: Nº 21-10.036.-

Por cuanto, ha sido designada como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, la Abogada VIANETT MARCANO GONZÁLEZ según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); emanada de la Rectoría del estado Sucre, debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. En fecha quince (15) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio 185-A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) presentada por los ciudadanos JESUS OMAR TRIAS FEBRES y LOIRA VIRGINIA ZAMBRANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nros: V-17.673.497 y V-17.447.502, respectivamente. Asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.034, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I DE LOS HECHOS En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta en acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Durante nuestra unión matrimonial, no procreamos hijos, fijamos como único y último domicilio conyugal la dirección siguiente: Urbanización Nueva Cumana, Torre “B”, Sector Araguaney, Piso 4, apartamento Nº 04-03, Cumana, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre… nuestra vida conyugal fue interrumpida el día tres (03) febrero de 2019, hasta la presente fecha…CAPITULO II DE LOS BIENES hemos decidido de mutuo y común acuerdo hacer su liquidación una vez, que haya la sentencia definitivamente firme de Divorcio. CAPITULO II DEL DERECHO El criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº 693 dictada el día 02 de junio de 2015 (caso Francisco Anthony Correa Rampersad)…CAPITULO IV DEL PETITORIO, solicitamos del Tribunal se sirva dar curso legal a la presente solicitud. Asimismo requerimos se libre boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veintiuno (2021); y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 08 y 09).
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal (folios 10y 11).
El día siete (07) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JESUS OMAR TRIAS FEBRES y LOIRA VIRGINIA ZAMBRANO GOMEZ (folio 12).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JESUS OMAR TRIAS FEBRES y LOIRA VIRGINIA ZAMBRANO GOMEZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de abril del dos mil diecisiete (2017) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue día tres (03) febrero del año 2019 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESUS OMAR TRIAS FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.673.497 y LOIRA VIRGINIA ZAMBRANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.447.502, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 27 de abril de 2017, según Acta Nº 272, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.


Exp Nº 21-10.036
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.(Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de caracteres)
Partes: JESUS OMAR TRIAS FEBRES Y LOIRA VIRGINIA ZAMBRANO GOMEZ
VMG/MEF/Rch.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.- (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Accidental (fdo Ilegible). Abg. MARIA EUGENIA FUENTES. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Accidental (fdo ilegible) Abg. MARIA EUGENIA FUENTES. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.


Exp Exp Nº 21-10.036
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.(Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de caracteres)
Partes: JESUS OMAR TRIAS FEBRES Y LOIRA VIRGINIA ZAMBRANO GOMEZ