República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: MARIA ANGELICA RONDON CARVAJAL Y MANUEL JOSE ROSAL FUENTES.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 08 DE FEBRERO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 21-10031.

Por cuanto, ha sido designada como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, la Abogada VIANETT MARCANO GONZÁLEZ según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); emanada de la Rectoría del estado Sucre, debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. En fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos MARIA ANGELICA RONDON CARVAJAL y MANUEL JOSE ROSAL FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.466.020 y V-9.279.907 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Rómulo Gallegos de Cascajal Nº 42, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre y el segundo en el Cumanagoto I, vereda 5ª, Nº 22, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre. Asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.497 y de este domicilio, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…En fecha Once (11) de Julio de año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), Contrajimos matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre, como consta en Acta Nro. 194, que presento a usted para su verificación, nuestro última dirección conyugal fue Cumanagoto I, Vereda 5ª, Nº 22, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre en nuestra unión conyugal no procreamos hijos, y no hay ningún bien adquirido…por lo que le solicitamos disuelva el vinculo matrimonial que nos une, esto de acuerdo al Artículo 185 A del Código Civil Venezolano…PETITORIO Por todas las razones expuestas Solicitamos muy respetuosamente, que la referida solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2021; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folio 06 y 07).
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 08 y 09).
El día siete (07) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos MARIA ANGELICA RONDON CARVAJAL y MANUEL JOSE ROSAL FUENTES (folio 10).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MARIA ANGELICA RONDON CARVAJAL y MANUEL JOSE ROSAL FUENTES, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Julio de mil novecientos ochenta y siete (1987) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece,
a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 11/07/1987; han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MARIA ANGELICA RONDON CARVAJAL y MANUEL JOSE ROSAL FUENTES, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre en el año fecha 11 de julio de 1.987, según Acta Nº 194, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.


Exp Nº 21-10031.
Sentencia: Definitivamente firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: MARIA ANGELICA RONDON CARVAJAL Y MANUEL JOSE ROSAL FUENTES
VMG/MEF/Nac.







Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.- (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Accidental (fdo Ilegible). Abg. MARIA EUGENIA FUENTES. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Accidental (fdo ilegible) Abg. MARIA EUGENIA FUENTES. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.



Exp Nº 21-10031.
Sentencia: Definitivamente firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: MARIA ANGELICA RONDON CARVAJAL Y MANUEL JOSE ROSAL FUENTES