República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: FRANCISCO CELIS NAVARRO YIN.
DEMANDADO: LUISA OMARY SEGURA RONDÓN.
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 23 DE FEBRERO DE 2022.
EXPEDIENTE: Nº 21-9804.
Por cuanto, ha sido designada como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, la Abogada VIANETT MARCANO GONZÁLEZ según Acta Nº 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); emanada de la Rectoría del estado Sucre, debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021); se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano FRANCISCO CELIS NAVARRO YIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.696.746, y domiciliado en la Urbanización Las Palomas, calle San Antonio, casa S/N, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná contra la ciudadana LUISA OMARY SEGURA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.088.763 y con último domicilio en la Urbanización Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa S/N, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, cerca de la panadería de Gaspar, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Alejandra Maria Velásquez de Villalba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.768, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“…CAPITULO I DE LOS HECHOS, Contrajimos matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la parroquia: Valentín Valiente… según se evidencia en acta de matrimonio que corre inserta en los archivos de este Registro Civil, asentada bajo el Acta nº 238, Folio 240, Tomo I, correspondiente al año 1976, y se acompaña marcada con la letra “A” …De nuestra unión conyugal no procreamos hijos…Pero es el caso ciudadano juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya más de 18 años que deje de tenerle afecto a mi aun esposa como pareja… CAPITULO II DEL DERECHO La sentencia Nº 1070 del nueve (09) de Diciembre del año Dos mil dieciséis (2016) de la sala (sic) constitucional (sic) del Tribunal Supremo de justicia (sic)…Por su parte la Sentencia Nº 136 del Treinta (30) de marzo de Dos mil diecisiete (2017) de la Sala de Casación civil (sic) del Tribunal Supremo de Justicia…CAPITULO III DE LAS PRUEBAS Ciudadano Juez consigno y acompaño a este escrito nuestra acta de matrimonio, marcada con la letra “A”…consigno copia de cedula (sic) de los conyugues marcada con la letra “B”…CAPITULO IV DE LOS BIENES En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar… CAPITULO IV PETITORIO…solicito y lo cual es el objeto de mi pretensión, que su competente autoridad presente Decrete el Divorcio por Desafecto de mi persona hacia la ciudadana: LUISA OMARY SEGURA RONDON…CAPITULO VI DE LAS NOTIFICACIONES… ”

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 18 de marzo de dos mil veintiuno (2021); y acordó la citación a la ciudadana LUISA OMARY SEGURA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, casada, portador de la identidad Nº V-5.088.763, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 7, 8 y 9).
En fecha 28 de mayo de 2021, otorgó Francisco Celis Navarro Yin, plenamente identificado en autos poder apud-acta a la abogada Martha Celia González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 283.837 y de este domicilio (folios 10 y 11).
En fecha 16 de Agosto de 2021; el Alguacil adscrito a este despacho judicial consignó recibo de citación con compulsa y orden de comparecencia dirigida a la ciudadana LUISA OMARY SEGURA RONDON, con cédula de identidad Nº V-5.088763; quien se dirigió a su residencia ubicada en la Urbanización de las Palomas calle Corazón de Jesús casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debido a que la parte demandada se negó a recibir y firmar la correspondiente boleta, manifestándole que quedaba citada (folios 12 al 18).
En fecha 31 de agosto de 2021; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana a la ciudadana LUISA OMARY SEGURA RONDON, con cédula de identidad Nº V-5.088.763; con domicilio procesal en la Urbanización de las Palomas calle Corazón de Jesús casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre a fines de su notificación e igualmente la secretaria temporal de este despacho judicial dejó constancia que la ciudadana Luisa Omary Segura Rondón, informándole a la mencionada ciudadana que de su visita quedaba notificada (folios 19 al 23).


En fecha 17 de noviembre de 2022, en virtud a la no comparecencia ni por sí ni por medio de abogado alguno de la parte demandada, este Tribunal ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quedando debidamente citada en fecha siete (07) de febrero de 2022; tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Despacho Judicial (folios 24 al 27).

Consta al folio 26, cursa diligencia de fecha 8 de febrero de 2022, presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos FRANCISCO CELIS NAVARRO YIN, y LUISA OMARY SEGURA RONDON, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio 05, de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 18/12/1976 y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 10/10/2002 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana LUISA OMARY SEGURA RONDON, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a acabo la disolución del vinculo matrimonial que la unió con el ciudadano FRANCISCO CELIS NAVARRO YIN, y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y procedencia, y no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCISCO CELIS NAVARRO YIN, y LUISA OMARY SEGURA RONDON por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha dieciocho de diciembre de mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), según Acta Nº 238, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.


Exp Nº 21-9804.
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio. (Desamor Desafecto e incompatibilidad de caracteres).
Partes: FRANCISCO CELIS NAVARRO YIN. LUISA OMARY SEGURA RONDON
VMG/MEF/ec.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.- (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Accidental (fdo Ilegible). Abg. MARIA EUGENIA FUENTES. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Accidental (fdo ilegible) Abg. MARIA EUGENIA FUENTES. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.



Exp Nº 21-9804.
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio. (Desamor Desafecto e incompatibilidad de caracteres).
Partes: FRANCISCO CELIS NAVARRO YIN. LUISA OMARY SEGURA RONDON.