República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: SANTOS JOSE CHIRINOS GARCIA.
DEMANDADO: LUZMARY DEL CARMEN ESPIN BRITO. -
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 10 DE FEBERO DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 21-9985.-

Por cuanto, ha sido designada como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, la Abogada VIANETT MARCANO GONZÁLEZ según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); emanada de la Rectoría del estado Sucre, debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. En fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) incoada por el ciudadano SANTOS JOSE CHIRINOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.643.599 y domiciliado en la calle Blanco Fombona, c/c, calle 5 de julio, Edificio RELSA, Piso 1, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la ciudadana LUZMARY DEL CARMEN ESPIN BRITO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-15.110.478 con domicilio en el Sector Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa sin número, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 33.175, y de este domicilio, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I DE LOS HECHOS Contraje Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre; en fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil quince (2015), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”…fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Tres Picos, Urbanización Santa Teresa, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre… no procreamos hijos. Pero es el caso ciudadano juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común, a tal punto que hace cinco (05) años que deje de tenerle afecto a mí aun esposa como pareja…así mismo he de resaltar que me separe de hecho de mi esposa interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común, el día diez (10) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016) viviendo cada uno en residencias diferentes… CAPITULO II DEL DERECHO. La sentencia Nº 1070 del nueve (9) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…CAPITULO III DE LAS PRUEBAS ciudadano juez consigno y acompaño a este escrito marcada con la letra “A” acta de matrimonio…CAPITULO IV DE LOS BIENES En cuanto a los bienes que liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos inmuebles ni bienes muebles de gran valor…CAPITULO V DEL PETITORIO Narrados los hechos, invocado el derecho y aportadas las documentales pertinente, solicito y lo cual es el objeto de mi pretensión decrete el divorcio por desafecto de mi persona hacia la ciudadana LUZMARY DEL CARMEN ESPIN BRITO…CAPITULO VI DE LAS NOTIFICACIONES Indico que la ciudadana LUZMARY DEL CARMEN ESPIN BRITO, plenamente identificada, está residenciada en la siguiente dirección: Sector las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa sin número, Municipio Sucre del estado Sucre …”

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha once (11) de Octubre de dos mil veintiuno (2021); y acordó la citación de la ciudadana LUZMARY DEL CARMEN ESPIN BRITO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.110.478, todo de conformidad con la Sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 08, 09 y 10).
En fecha veintitrés (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana LUZMARY DEL CARMEN ESPIN BRITO, plenamente identificada en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 10 y 11 ).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2021, compareció la ciudadana LUZMARY DEL CARMEN ESPIN BRITO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Richard José Boada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.078 y consignó escrito mediante la cual dejó constancia que de la unión matrimonial con el ciudadano SANTOS JOSE CHIRINOS GARCIA si adquirieron bienes (folios 12).
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), este Tribunal ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quedando debidamente citada en fecha 07 de diciembre de 2021; tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Despacho Judicial (folios 13 al 16).
Consta al folio 17 diligencia del día nueve (09) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 04, se desprende que ambas parte contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil quince (2015), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, la cual aprecia esta Jurisdicente en todo valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, al constituir un documento emanado de una autoridad competente, que da fe de haberse celebrado en matrimonio entre los ciudadanos SANTOS JOSE CHIRINOS GARCIA y LUZMARY DEL CARMEN ESPIN BRITO, en fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil quince (2015) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 10 del mes de Junio de 2016 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana LUZMARY DEL CARMEN ESPIN BRITO compareció por antes éste Tribunal e hizo objeción en cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal. En cuanto a los bienes el procedimiento a seguir será después de la disolución del vínculo matrimonial. Conste. Y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos SANTOS JOSE CHIRINOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.643.599 y LUZMARY DEL CARMEN ESPIN BRITO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.110.478; por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil quince (2015), según Acta Nº 913, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.


Exp Nº 21-9985
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: SANTOS JOSE CHIRINOS GARCIA y LUZMARY DEL CARMEN ESPIN BRITO.
VMG/MEF/Nac.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.- (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Accidental (fdo Ilegible). Abg. MARIA EUGENIA FUENTES. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Accidental (fdo ilegible) Abg. MARIA EUGENIA FUENTES. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.



Exp Nº 21-9985
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: SANTOS JOSE CHIRINOS GARCIA y LUZMARY DEL CARMEN ESPIN BRITO.