República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YAMILET DEL CARMEN MATA DE ALFONZO Y JORGE LUIS ALFONZO
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 10 DE FEBRERO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 21-10035.
Por cuanto, ha sido designada como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, la Abogada VIANETT MARCANO GONZÁLEZ según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); emanada de la Rectoría del estado Sucre, debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN MATA DE ALFONZO Y JORGE LUIS ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.539.939 y V-12.659.705 respectivamente, domiciliados la primera en la calle García, sector Puerto España, casa S/N, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en el Dique, casa s/n. Asistidos por la abogada en ejercicio Fernanda Romero e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.677 y de este domicilio, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I ANTECEDENTES Contrajimos Matrimonio por ante la primera autoridad Civil de la prefectura Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día (27) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. De nuestra unión conyugal procreamos un (1) hijo de Nombre: JORGE LUIS ALFONZO MATA…tiene (23) años de edad, según consta en el Acta de Nacimiento señalada con la letra “B”. CAPITULO II LOS HECHOS desde algún tiempo comenzaron a surgir entre nosotros desavenencias, conflictos, desamor e incompatibilidad de caracteres y una serie de problemas que hicieron imposible la vida en común, acabándose así el amor y el afecto separándonos de hecho a partir del 25 de Enero del año 2003 hasta la fecha, TRANSCURRIENDO ASI (18) AÑOS. CAPITULO III FUNDAMENTOS DEL DERECHO… y con fundamento en lo establecido en la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Expediente Nº 2016-000479, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…CAPITULO IV PETITORIO…solicitamos Declare mediante sentencia definitiva el divorcio y disuelva el vínculo matrimonial que nos; por cuanto alegamos nuestra ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha diecinueve (23) de Noviembre de 2021; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folios 09 y 10).
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 11 y 12).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN MATA DE ALFONZO y JORGE LUIS ALFONZO, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio tres (5 y 6), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 25 de Enero del año 2003; han transcurrido más de dieciocho (18) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial se procreo un hijo llamado JORGE LUIS ALFONZO MATA, ni adquirimos bienes. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN MATA DE ALFONZO y JORGE LUIS ALFONZO, por ante la Prefectura de la Parroquia ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre en el año fecha 27 de Septiembre de 1.996, según Acta que corre inserta a los folios 134 y 135 del Libro de Registro llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a diez (10) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Accidental,
Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.
Exp Nº 21-10035.
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: YAMILET DEL CARMEN MATA DE ALFONZO Y JORGE LUIS ALFONZO
VMG/MEF/Nac.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.- (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Accidental (fdo Ilegible). Abg. MARIA EUGENIA FUENTES. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Accidental (fdo ilegible) Abg. MARIA EUGENIA FUENTES. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Secretaria Accidental,
Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.
Exp Nº 21-10035.
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: YAMILET DEL CARMEN MATA DE ALFONZO Y JORGE LUIS ALFONZO.
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