REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, siete (07) de Febrero de Dos mil veintidós (2.022)
211º y 162º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2021-000011
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL MARQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA CAMPOS
PARTE DEMANDADA: PUNTA DEL CARIBE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SÁNCHEZ MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en día de hoy, 07 de Febrero de 2022, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar
la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en
el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose
presente por la parte demandante el ciudadano José Ángel Márquez, titular de las cedula de
identidad n°27.208.056, asistido por la abogada Emilia Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el
N°38929 y por la parte demandada PUNTA DEL CARIBE C.A; compareció y compareció la
ciudadana ALINE GISELE BUR, titular de la cédula de identidad N° E- 84407806, en su carácter de
representante legal, asistida por el abogado FRANCISCO SANCHEZ MORENO, inscrito en el
inpreabogado bajo el n° 79751, según poder que consigna en este acto. El Tribunal, verificada la
comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y luego de haber
escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la
mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por
terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL
NOVECIENTOS DOLÁRES AMERICANOS (1.900,00 $), pagaderos en dos partes haciéndose
efectiva la primera por un monto de SEISCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (600,00 $), en este
acto y la segunda y ultima cuota de MIL TRESCIENTOS DOLÁRES AMERICANOS (1.300,00$) para
el quince (15) de marzo de 2.022. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada,
y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y
manifiesta que no tiene nada que reclamar a las demandadas, por los conceptos aquí demandados, ni
por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por
cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y
espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución
de la controversia a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y
por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la
sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho
derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de
conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana
De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley
orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De
Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa
juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la
misma, se declarara terminado el presente proceso y se ordenara el archivo del presente expediente
verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elaborara la presente sentencia, la
cual será suscrita por el juez y el secretario. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R.
El Secretario (a
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