REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 16 de Febrero del dos mil Veintidós (2.022).
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2021-000009
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO JOSE ESTEVES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLENE ESTEVES
PARTE DEMANDADA: PUNTA DEL CARIBE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SANCHEZ MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 16 de Febrero de 2022, siendo la fecha y hora fijada para que
tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el
ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano ARMANDO
JOSE ESTEVES, titular de las cedula de identidad n° 5083639, asistido por la abogada Marlene
Estévez y Vicenzina Caserta, ambas inscritas en el inpreabogado bajo el N° 13.995 y
Nº36.964 respectivamente; y por la parte demandada PUNTA DEL CARIBE C.A; compareció
la ciudadana ALINE GISELE BUR, titular de la cedula de identidad N° E- 84407806, en su
carácter de representante legal, asistida por el abogado FRANCISCO SANCHEZ MORENO,
inscrito en el inpreabogado bajo el n° 79751. El Tribunal, verificada la comparecencia de las
partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una
de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este
acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso,
que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SIETE MIL DOLÁRES AMERICANOS
(7.000,00 $), pagaderos en tres partes haciéndose efectiva la primera por un monto de TRES MIL
DOLARES AMÉRICANOS (3000,00 $), pagadera para el día 01-04-2022, la segunda cuota por un
monto de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00$) pagadera para el día 02-05-2022 y la
tercera y ultima cuota por un monto de DOS MIL DOLÁRES AMERICANOS (2.000,00$) para el día
02-06-2022. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta
presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene
nada que reclamar a las demandadas, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro
concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los
acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea
expresada por las partes y dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la
controversia a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por
cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala
de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho
derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de
conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana
De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley
orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De
Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa
juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de
la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente
expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elaborara la presente
sentencia, la cual será suscrita por el juez y el secretario. Publíquese y regístrese y déjese copias
certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R.

El Secretario (a)