Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Veinticuatro (24) de Enero de 2022
211° y 162°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: YONI DEL CARMEN FARFAN DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.896.525, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: YONI DEL CARMEN FARFAN DE GONZÁLEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la calle Los Cocos, sector Los Cocos, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, código catastral N° 019-003-003-002-013-001, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con calle Los Cocos de la Parroquia El Morro, en una medida de 11,32 mts. SUR: Su fondo, con casa que es o fue de Andrés González, en la suma de los segmentos: 9,70 mts + 2,96 mts= 12,46 mts. ESTE: Con casa que es o fue de Yoleida de Suárez, en la suma de los segmentos: 79,82 mts + 24,43 mts= 104,25 mts. OESTE: Con casa que es o fue de Seidy Salazar, con una medida de 103,74 mts.. El mencionado terreno posee un área total (1.013,31 M2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con piso de cemento, techo de placa, distribuida de la siguiente manera, tres (03) cuartos, sala comedor, tres (03) baños, cocina.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: SEIDIS MARIA SALAZAR DE ARTEAGA y ERAQUIO JOSE GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 10.879.366 y V- 11.058.184; respectivamente, domiciliados la primera, en calle Los Cocos, Sector Los Cocos, casa S/n, Municipio Arismendi del estado Sucre y el segundo, en el Morro, N° 43, sector Los Cocos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, expedida por la División de Catastro Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: YONI DEL CARMEN FARFAN DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.896.525, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: YONI DEL CARMEN FARFAN DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.896.525, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la calle Los Cocos, sector Los Cocos, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, código catastral N° 019-003-003-002-013-001, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con calle Los Cocos de la Parroquia El Morro, en una medida de 11,32 mts. SUR: Su fondo, con casa que es o fue de Andrés González, en la suma de los segmentos: 9,70 mts + 2,96 mts= 12,46 mts. ESTE: Con casa que es o fue de Yoleida de Suárez, en la suma de los segmentos: 79,82 mts + 24,43 mts= 104,25 mts. OESTE: Con casa que es o fue de Seidy Salazar, con una medida de 103,74 mts.. El mencionado terreno posee un área total (1.013,31 M2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con piso de cemento, techo de placa, distribuida de la siguiente manera, tres (03) cuartos, sala comedor, tres (03) baños, cocina.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: YONI DEL CARMEN FARFAN DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.896.525, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,

Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,


Abg. SANTA ESPINOZA.-


NOTA: En esta misma fecha (24/01/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,


Abg. SANTA ESPINOZA.-

Solic. N° 7.515-22.-
KM/SE/av.-