República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTE: ZULLINOR ISASIS DE ORTEGA Y DOMINGO RAMÓN ORTEGA
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO
FECHA: 19 DE ENERO DE 2022.
EXPEDIENTE: Nº 21-9990.-

Por cuanto, ha sido designada como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, la Abogada VIANETT MARCANO GONZÁLEZ según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); emanada de la Rectoría del estado Sucre, debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. En fecha quince (15) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ZULLINOR ISASIS DE ORTEGA Y DOMINGO RAMÓN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.221.712 y V-8.236.297 respectivamente. Domiciliados el primero en la Llanada, sector 2, vereda 1, casa Nº 40, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, del estado Sucre, y el segundo en la Urbanización las Casitas, sector 3, casa Nº 29, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui. Asistidos por la ciudadana Zaireth Celina Vital Grimón; abogada en ejercicio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.849, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de Octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996), según consta en Acta de Matrimonio Nº 398 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, que acompañamos marcada con la letra “A”.
fijamos nuestro último domicilio conyugal en Bebedero, avenida 3, casa Nº 37, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron de hecho el día diez (10) de Febrero del año dos (2000). De esta unión procreamos un (01) hijo, de nombre VICTOR DANIEL ORTEGA ISASIS, portador de la cédula de identidad Nº V- 25.899.851; quien es mayor de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento consignada, y no adquirimos ningún tipo de bienes en común. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde el día 10 del mes de Febrero del año 2.000 decidimos de mutuo acuerdo separarnos y hasta la presente fecha bajo ninguna circunstancia hemos hecho vida en común. Por todas estas razones expuestas anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer Párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el DIVORCIO y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre la boleta de notificación al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO competente en la materia. De igual manera solicitamos que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha quince (15) de Octubre de 2021; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal (folios 08 y 09).
El día treinta (30) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada (folio10).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ZULLINOR ISASIS DE ORTEGA Y DOMINGO RAMÓN ORTEGA, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día (10/02/2000); han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial se procrearon un (01) hijo de nombre: VICTOR DANIEL ORTEGA ISASIS, mayor de edad. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ZULLINOR ISASIS DE ORTEGA Y DOMINGO RAMÓN ORTEGA, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, en fecha 18 de octubre de 1.986, según Acta Nº 398, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 21-9990.
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: ZULLINOR ISASIS DE ORTEGA y DEL CARMEN RAMIREZ DIAZ
VMG/GC/Nac.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.- (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Temporal (fdo Ilegible). Abg. GIOVANNA CARVAJAL. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Temporal (fdo ilegible) Abg. GIOVANNA CARVAJAL Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. GIOVANNA CARVAJAL.



Exp Nº 21-9990.
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: ZULLINOR ISASIS DE ORTEGA y DEL CARMEN RAMIREZ DIAZ.