República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FRANCISCO NATIVIDAD FIGUEROA ARREDONDO y MAGALI DEL CARMEN RAMIREZ DIAZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 19 DE ENERO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 20-9702.
Por cuanto, ha sido designada como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, la Abogada VIANETT MARCANO GONZÁLEZ según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); emanada de la Rectoría del estado Sucre, debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. En fecha trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos FRANCISCO NATIVIDAD FIGUEROA ARREDONDO y MAGALI DEL CARMEN RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.275.193 y V8.647.924 respectivamente. Domiciliados el primero en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en La Llanada, Sector 4, Avenida 2, Casa Nº 07, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. Asistidos por el abogado en ejercicio JACINTO MARIO BASTARDO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.294 y de este domicilio, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), según consta en Acta de Matrimonio Nº 274 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho, que acompañamos marcada con la letra “A”. fijamos nuestro último domicilio conyugal en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. De esta unión procreamos Tres (03) hijos, que llevan por nombre FRANCYS DEL VALLE, VANESSA KATHERINE y ANA GABRIELA, todos, mayores de edad y no adquirimos ningún tipo de bienes en común. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde el día 20 del mes de Junio del año 2.006 nos separamos, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, teniendo hasta la presente fecha una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza más de Doce (12) años. Por todas estas razones expuestas anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer Párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el DIVORCIO y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre la boleta de notificación al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO competente en la materia. De igual manera solicitamos que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veinte (20) de octubre de 2020; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal (folios 07 y 08).
El día treinta (30) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada. (folio 09).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos FRANCISCO NATIVIDAD FIGUEROA ARREDONDO y MAGALY DEL CARMEN RAMIREZ DIAZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día (20/06/2006); han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos de nombres: FRANCYS DEL VALLE, VANESSA KATHERINE y ANA GABRIELA, todos mayores de edad. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCISCO NATIVIDAD FIGUEROA ARREDONDO y MAGALY DEL CARMEN RAMIREZ DIAZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, en fecha 08 de octubre de 1.985, según Acta Nª 274, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 20-9702.
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: FRANCISCO NATIVIDAD FIGUEROA ARREDONDO y MAGALY DEL CARMEN RAMIREZ DIAZ
VMG/GC/Nac.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.- (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Temporal (fdo Ilegible). Abg. GIOVANNA CARVAJAL. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Temporal (fdo ilegible) Abg. GIOVANNA CARVAJAL Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 20-9702.
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: FRANCISCO NATIVIDAD FIGUEROA ARREDONDO y MAGALY DEL CARMEN RAMIREZ DIAZ.
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