República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MAZA.
DEMANDADO: NELLYS DEL VALLE MAIZ.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 19 DE ENERO DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 21-9650.-

Por cuanto, ha sido designada como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, la Abogada VIANETT MARCANO GONZÁLEZ según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); emanada de la Rectoría del estado Sucre, debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. En fecha Veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020; se admitió la presente solicitud de Divorcio por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, por las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MAZA, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. V-8.428.824 y con domiciliado en Brisas de Corporiente, Calle Principal, casa sin número de color azul, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido asistida por la profesional del derecho María De Fátima Rodríguez, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 68.422.
Alegó el solicitante que, el día catorce (14) de marzo del año mil novecientos setenta y cinco (1975) contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, con la ciudadana NELLYS DEL VALLE MAIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.219.911 y que el último domicilio conyugal estuvo en la Avenida Principal El Peñón, casa sin número, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná.
Siguió argumentado que, de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, el primero de nombre JOSE GREGORIO MAZA MAIZ (+), el segundo de nombre JOSE RAMON MAZA MAIZ y el Tercero GREGORI JOSE MAZA MAIZ, quienes son mayores de edad, los dos (02) últimos de los nombrados.
Manifestó el ciudadano José Gregorio Maza que, desde el día 22 de enero de 1990, se dio lugar a la separación de hecho, donde cada uno se colocó en domicilios diferentes hasta la presente fecha, sin ánimos de reanudar la relación de pareja, solicitando igualmente la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 29 de enero de 2020; la profesional del derecho, abogada María Fátima Rodríguez, consignó los recaudos que acompañan al escrito libelar y, por auto dictado en esa misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud que nos ocupa de conformidad con la Sentencia Nº 136 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017, así como por el procedimiento establecido en los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana NELLYS DEL VALLE MAIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 6.219.911, y la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia (folios 02, 06, 07 y 08).
En fecha quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana NELLYS DEL VALLE MAIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.219.911; quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folio 13).
A los folios 17 y 18; riela diligencia de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de la consignación del recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día treinta (30) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a las actuaciones del presente expediente contentivo a la solicitud de divorcio presentada (folio 19).

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA PRESENTADA POR EL SOLICITANTE
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 14 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MAZA y NELLYS DEL VALLE MAIZ, contrajeron matrimonio en fecha Catorce (14) de Marzo del año mil novecientos setenta y cinco (1975).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional, emita pronunciamiento en torno a la solicitud sometida a su consideración, procede a efectuarlo con fundamento en las siguientes motivaciones:
PRIMERO: Que de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 03, se desprende que ambas parte contrajeron matrimonio civil en fecha Catorce (14) de Marzo del año mil novecientos setenta y cinco (1975), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, la cual aprecia esta Jurisdicente en todo valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el articulo 457 del Código Civil, al constituir un documento emanado de una autoridad competente, que da fe de haberse celebrado en matrimonio entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAZA y NELLYS DEL VALLE MAIZ, en fecha Catorce (14) de Marzo del año mil novecientos setenta y cinco (1975). Conste.
SEGUNDO: Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la Avenida Principal El Peñón, casa sin número, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
TERCERO: Que de la unión matrimonial se procrearon JOSE GREGORIO MAZA MAIZ (+), el segundo de nombre JOSE RAMON MAZA MAIZ y el Tercero GREGORI JOSE MAZA MAIZ, quienes son mayores de edad, los dos (02) últimos de los nombrados
CUARTO: Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.-
Por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Por los razonamientos antes expuestos y como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAZA y NELLYS DEL VALLE MAIZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de cédulas de identidad Nros: V-8.428.824 y V-6.219.911 respectivamente por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; el día catorce (14) de marzo del año mil novecientos setenta y cinco (1975), según acta Nº 14.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, una vez quede firme la misma.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Solicitud. Exp N°. 20-9650.-
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres.
Sentencia: Definitiva
Partes: José Gregorio Maza/ Nellys del Valle Maíz.
VMG/GC/Nac.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.- (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Temporal (fdo Ilegible). Abg. GIOVANNA CARVAJAL. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Temporal (fdo ilegible) Abg. GIOVANNA CARVAJAL Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. GIOVANNA CARVAJAL.



Solicitud. Exp N°. 20-9650.-
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres.
Sentencia: Definitiva
Partes: José Gregorio Maza/ Nellys del Valle Maíz.