República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTE: DICKSON LUIS MARVAL TOVAR E INGRID LOLIMAR GIL NORIEGA
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 19 DE ENERO DE 2022.
EXPEDIENTE: Nº 21-10.030.-

Por cuanto, ha sido designada como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, la Abogada VIANETT MARCANO GONZÁLEZ según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); emanada de la Rectoría del estado Sucre, debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. En fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021); se admitió la presente solicitud de divorcio por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por los ciudadanos: DICKSON LUIS MARVAL TOVAR E INGRID LOLIMAR GIL NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de cédulas de identidad Nros: V-11.378.219 y V-12.660.986, respectivamente, domiciliados procesalmente la Av. Arismendi, Nº 88, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos este acto por el ciudadano FREDDY GONZÁLEZ; abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794.-
Adujeron los solicitantes, que el día diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Calle Principal, Manzana Nº 14, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron de hecho el día tres (03) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018).-
Siguieron argumentando los solicitantes que, de la unión matrimonial procrearon (02) hijos, el primero de nombre DICKSON MANUEL MARVAL GIL, portador de la cédula de identidad Nº V- 26.546.508 y el segundo de nombre ANDERSON JOSE MARVAL GIL, portador de la cédula de identidad Nº V-27.872.398; quienes son mayores de edad, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos consignadas. Igualmente manifestaron que constituyeron bienes muebles e inmuebles.
En fecha 19 de noviembre de 2021; el profesional del derecho, abogado Freddy González, consignó los recaudos que acompañan al escrito libelar y, por auto dictado en esa misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud que nos ocupa por el trámite del procedimiento establecido en los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia (folios 02, 08 y 09).
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado por la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (folio10).
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día treinta (30) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 38 y vuelto del Libro de Registro de Matrimonios que llevaba el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ciudadanos: DICKSON LUIS MARVAL TOVAR E INGRID LOLIMAR GIL NORIEGA, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional, emita pronunciamiento en torno a la solicitud sometida a su consideración, procede a efectuarlo con fundamento en las siguientes motivaciones:

PRIMERO: Que de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 03, se desprende que ambas parte contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, la cual aprecia esta Jurisdicente en todo valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el articulo 457 del Código Civil, al constituir un documento emanado de una autoridad competente, que da fe de haberse celebrado en matrimonio entre los ciudadanos DICKSON LUIS MARVAL TOVAR E INGRID LOLIMAR GIL NORIEGA en fecha diecisiete (17) de Febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996). Conste.
SEGUNDO: Que los solicitantes señalaron, el último domicilio conyugal fue en esta cuidad de Cumaná, ubicado en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Calle Principal, Manzana Nº 14, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
TERCERO: Que de la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres: DICKSON MANUEL MARVAL GIL y ANDERSON JOSE MARVAL GIL, todos mayores de edad.
CUARTO: Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.-
Por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Por los razonamientos antes expuestos y como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DICKSON LUIS MARVAL TOVAR E INGRID LOLIMAR GIL NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de cédulas de identidad Nros: V-11.378.219 y V-12.660.986, respectivamente por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; el día diecisiete (17) de Febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996), según acta Nº 38.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, una vez quede firme la misma.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Solicitud N°. 21-10.030.-
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres.
Sentencia: Definitiva
Partes: Dickson Luís Marval Tovar e Ingrid Lolimar Gil Noriega.
VMG/GC/Nac.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.- (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Temporal (fdo Ilegible). Abg. GIOVANNA CARVAJAL. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Temporal (fdo ilegible) Abg. GIOVANNA CARVAJAL Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. GIOVANNA CARVAJAL.



Solicitud N°. 21-10.030.-
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres.
Sentencia: Definitiva
Partes: Dickson Luís Marval Tovar e Ingrid Lolimar Gil Noriega.