REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 26 de Enero del dos mil Veintidós (2.022).
211º y 162º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2021-000015
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO SALAS URBANEJA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN LOBATÓN.
PARTE DEMANDADA: PUNTA DEL CARIBE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SÁNCHEZ MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 26 de Enero de 2022, siendo la fecha y hora fijada para que tenga
lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este
Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano
JOSÉ GREGORIO SALAS URBANEJA., titular de las cedula de identidad n° 9.979.888, asistido por el
abogado Juan Lobaton, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.153 y por la parte demandada
PUNTA DEL CARIBE C.A; compareció la ciudadana ALINE GISELE BUR, titular de la cédula de
identidad N° E- 84407806, en su carácter de representante legal, asistida por el abogado
FRANCISCO SANCHEZ MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 79751. El Tribunal,
verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar
y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la
juez insto a la mediación del conflicto, y la representación de la parte demandada, a los fines de dar
por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL
DOSCIENTOS DOLÁRES AMERICANOS (1.200,00 $), pagaderos en este acto. Seguidamente, la parte
demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de
acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a las demandadas, por
los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la
homologación al presente acuerdo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son
productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo
tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a
reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a
los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y
no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de
primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción
judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución
de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia
con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República
Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de
cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de
la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente
verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente sentencia, la cual
será suscrita por el juez y el secretria. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El secretario (a)