REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 06 de Diciembre de 2022.
212º y 163º

Sol. Nº 025-2022.
PARTE SOLICITANTE:ANIBAL CONCEPCION MARCANO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad nro. V-12.214.034.
ABOGADO ASISTENTE: REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, INPREABOGADO NRO. 56.475.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano ANIBAL CONCEPCION MARCANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.214.034, domiciliado en el Paujil, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.474, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LISANDRO JOSE BONILLO GUERRA e YSMAEL JOSE TORREZ AGUILERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.933.836 y V-9.939.145; respectivamente, en la cual el ciudadano ANIBAL CONCEPCION MARCANO CONTRERAS, arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (CASA), ubicada en la Calle Sucre, el Paujil, Parroquia Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00 m2) y un área de construcción de noventa y seis Metros cuadrados (96,00 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con inmueble que es o fue de Antonio Mata, en 12,00 mts; SUR: con inmueble que es o fue de Juan Rauseo, en 12,00 mts, ESTE: su fondo con inmueble que es o fue de Alberto Brito, con 20,00 mts y OESTE: su frente con calle Sucre, en 20,00 mtrs; una bienhechuría constituida por una (1) casa, construida con paredes de bloques de concreto frisado, columnas de cabilla y cemento, techo de zinc con vigas de madera, piso de cemento, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico; distribuida de la siguiente manera: dos (29 Habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (01) baño, un (1) pozo séptico, puertas de madera, un (1) patio Trasero. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LISANDRO JOSE BONILLO GUERRA e YSMAEL JOSE TORRES AGUILERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano ANIBAL CONCEPCION MARCANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.214.034, domiciliado en el Paujil, Parroquia Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese en la Página Web del TSJ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes Diciembre del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ


En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ


JFC/am
Sol.025-2022