REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 14 de Diciembre de 2022.
212º y 163º
Sol. Nº 026-2022.
PARTE SOLICITANTE: FELIX RAUL VASQUEZ KRAMER, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.856.426.
ABOGADO ASISTENTE: YULEIDY JOSEFINA PEINDADO RONDON, INPREABOGADO NRO. 310.697.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano FELIX RAUL VASQUEZ KRAMER, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.856.426, Comerciante, domiciliado en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido en este acto por la abogado Yuleidy Josefina Peinado Rondon, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 310.697, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALVARO JOSE CEDEÑO Y GLEMIS BERENICE CARABALLO CARRASCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.421.325 Y V-14.717.625, respectivamente, en la cual el ciudadano FELIZ RAUL VASQUEZ KRAMER, arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (CASA), ubicado en la calle Bolívar, sector Fundo San Juan de Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie de 308,00 m2, con un área de construcción de 73,71 Mtrs2, enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con inmueble que es o fue de Leonard García, (10,00mts); SUR, con la referida calle Bolívar (10,00 mts), ESTE, con inmueble que es o fue de María García (30,80mts) y OESTE, con inmueble que es o fue de María Guilarte (30,80mtrs); una bienhechuría constituida por una (1) casa, construido con paredes de bloques de concreto frisado y pintado, columnas de cemento y cabillas, piso de cemento, techo de placa, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico y servicio eléctrico, distribuido de la siguiente manera: tres(3) cuartos, una (1) sala recibo, una cocina, y un (01) baño. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ALVARO JOSE CEDEÑO Y GLEMIS BERENICE CARABALLO CARRASCO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano FELIX RAUL VASQUEZ KRAMER, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.856.426, ya antes identificado, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Catorce (14) días del mes Diciembre del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.026-2022
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