REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 14 de Diciembre de 2022.
212º y 163º

Parte Demandante: GRISBELYS ISMENIA REYES LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.839.433.-
Parte Demandada: GERONIMO JOSE MENDEZ FRONTADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.700.392.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)

Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 25-11-2022, por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, sede Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana GRISBELYS ISMENIA REYES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Río Seco, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.839.433, donde demanda por Obligación de Manutención, al ciudadano GERONIMO JOSE MENDEZ FRONTADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Boyaca, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.700.392; a favor de su hijo: omissis.-
Alega la madre, que el padre de sus hijos, no cumple con la responsabilidad de Manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad para la manutención de su hijo.
Por auto de fecha 29-11-2022, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano GERONIMO JOSE MENDEZ FRONTADO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m. Asimismo, se ordenó la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, haciendo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente demanda por Obligación de Manutención.-
Consta al folio 07, Oficio de notificación, debidamente firmado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en señal de haber sido notificado.
En fecha 05-12-2022, diligenció la Alguacil, consignando boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano GERONIMO JOSE MENDEZ FRONTADO, en señal de haber sido citado.
En fecha 09-12-2022, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada para llevar a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecen los ciudadanos GRISBELYS ISMENIA REYES LOPEZ, parte demandante y GERONIMO JOSE MENDEZ FRONTADO, parte demandada; a objeto de llegar a un acuerdo en la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano GERONIMO JOSE MENDEZ FRONTADO, ofrece sufragar el Treinta por ciento (30%) de su salario mensual, por concepto de manutención para su hijo, más el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre de cada año, por concepto de aguinaldo. Asimismo, en caso de retiro o despido, solicita le sea retenido el 30% de sus prestaciones sociales, para asegurar obligaciones alimentarias futuras.
Que la ciudadana GRISBELYS ISMENIA REYES LOPEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de conciliación suscrita por las partes en fecha 09-12-2022, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: GRISBELYS ISMENIA REYES LOPEZ Y GERONIMO JOSE MENDEZ FRONTADO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada de la presente decisión. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los Catorce (14) días del mes de diciembre de Dos Mil Veintidós. Años: Años 212° y 163°.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANY MUÑOZ

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANY MUÑOZ

JFC/am.-
Exp: 698-2022.-