REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 21 de Diciembre de 2022.
212º y 163º
SOLICITUD Nº 023-2022
SOLICITANTE: ESTEBAN ALEJANDRO BASTARDO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro V-19.124.249.
ABOGADO ASISTENTE: IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.
Visto el escrito recibido de fecha 15-12-2022, contentiva de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Esteban Alejandro Bastardo Jaimes. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.124.249, domiciliado al final de la calle Mariño, casa S/Nº, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, actuando en nombre propio y en el de sus hermanos ciudadanos Flor María Bastardo Jaimes, Estarlin Del Carmen Bastardo Jaimes Y Lindy Marian Bastardo Jaimes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-19.124.250, V-20.565.529 y V-24.716.427, respectivamente, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio Irais Josefina Jaimes Astudillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.896.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702; en la que solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de: LIVIA JOSEFINA JAIMES DE BASTARDO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.552, quien falleciera ab-intestato en fecha 01-06-2018.
Mediante auto del Tribunal de fecha 16-12-2022, se admitió y se fijó lapso para que los solicitantes presenten los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición el solicitante consignó los siguientes recaudos: copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara LIVIA JOSEFINA JAIMES DE BASTARDO, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre; Acta de Defunción de quien en vida se llamara ESTEBAN JOSÉ BASTARDO RODRIGUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta; acta de Nacimiento del solicitante ESTEBAN ALEJANDRO BASTARDO JAIMES y de sus hermanos FLOR MARIA BASTARDO JAIMES, ESTARLIN DEL CARMEN BASTARDO JAIMES Y LINDY MARIAN BASTARDO JAIMES y copias de cédulas de los solicitantes y la de Cujus.
En fecha 21--2022 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos Nairovis Elena Campos De Leiva y Soyluis Belmarilla Martínez Monagas, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-15.090.047 y V-18.585.314, respectivamente; con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano: ESTEBAN ALEJANDRO BASTARDO JAIMES y sus hermanos FLOR MARIA BASTARDO JAIMES, ESTARLIN DEL CARMEN BASTARDO JAIMES Y LINDY MARIAN BASTARDO JAIMES Supra Identificados los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos de la causante LIVIA JOSEFINA JAIMES DE BASTARDO.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y en la página sucre.scc.org.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). Año 212° de Independencia y 163° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 3:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Sol Nº 023/2022.
OZ/jdlv.
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