REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 09 de Diciembre de 2.022.
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE: Nº 0244-2021.
DEMANDANTE: ANGEL EDUVIGIS CABRERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.415.383.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. NORVIN ELENA ROJAS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 284.923.
DEMANDADA: EMILLY DANELLY PEREZ CAVANERIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.907.569.
MOTIVO: DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha Veintitrés (23) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentado por el ciudadano ANGEL EDUVIGIS CABRERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.415.383, y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada NORVIN ELENA ROJAS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A con el N° 284.923.
Dice el solicitante:
Omissis..
Que, “contrajo matrimonio civil con la ciudadana EMILLY DANELLY PEREZ CAVANERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.907.569, de este domicilio, por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguan del Estado Guárico, en fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 01, Folio N° 01, Año: 2.019, que acompaño al presente escrito marcada “A”.
Que, durante la unión matrimonial fijaron su domicilio en los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez Estado Sucre. Durante los primeros siete meses de nuestro matrimonio vivimos un clima de armonía y comprensión, dado cumplimiento a nuestras obligaciones conyugales, pero el día 10 de Septiembre del año 2019, se produjo una ruptura conyugal. Y desde ese momento hasta ahora entonces no se nada de ella y en virtud de que la situación planteada de acuerdo a lo previsto en el articulo 185 A del Código Civil dando cumplimiento a dicha norma, acudo ante este digno Tribunal para que declare el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en la norma supra cita, por haberse producido entre nosotros la ruptura prolongada de la vida en común y a tal fin he decidido ponerle fin a esta relación conyugal. En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto, del matrimonio no procreamos hijos”.
Omissis…
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), se admitió la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos mil Veintiuno (2021), se envió despacho con la boleta de citación al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio San Fernando de Apure, a la ciudadana EMILLY DANELLY PEREZ CAVANERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.907.569.
En fecha Diecinueve (19) de Agosto de Dos mil Veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarta (Provisorio) del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
En fecha siete (07) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), compareció la ciudadana EMILLY DANELLY PEREZ CAVANERIO, anteriormente identificada, compareció ante este tribunal y se dio por notificada de la demanda de Divorcio, consignando escrito dándose por notificada.
Por auto de fecha ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), se fijó la causa para sentencia.-
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 01, de fecha ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguan del Estado Guárico, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos ANGEL EDUVIGIS CABRERA VASQUEZ y EMILLY DANELLY PEREZ CAVANERIO, contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos ANGEL EDUVIGIS CABRERA VASQUEZ y EMILLY DANELLY PEREZ CAVANERIO, contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por el demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, y como quiera que la parte demandada compareció a darse por notificada y no se opuso a la presente demanda de Divorcio, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO(SEPARADO), interpuesta por el ciudadano ANGEL EDUVIGIS CABRERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.415.383 contra la ciudadana EMILLY DANELLY PEREZ CAVANERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.907.569, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguan del Estado Guárico, en fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), tal como consta en Acta de Matrimonio N° 01.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Guárico y al Registro Civil del Municipio Esteros de Camaguan del Estado Guárico. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (09/12/2022), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0244-2021.
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